viernes, 18 de julio de 2008

SEPC - 4 NORMA PARA LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PREVIAMENTE CONVENIDOS SOBRE DETERMINADA INFORMACIÓN FINANCIERA

Introducción
1. El Propósito de este Declaración sobre servicios especiales es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del contador público independiente (en adelante C.P.I., Contador público colegiado C.P.C. que actúa con independencia de la labor a ejecutar) cuando se lleva a cabo un trabajo para realizar procedimientos previamente convenidos determinada información financiera, así como sobre la forma y contenido del informe que el CPI emite referido a dicho trabajo.
2. Esta declaración, adicionalmente proporciona lineamientos útiles para trabajos de información no financiera siempre y cuando el C.P.I. tenga conocimientos adecuados del asunto en cuestión y existan criterios razonables en los cuales basar los resultados. Los lineamientos en otras declaraciones de normas de auditoría puedan ser útiles al C.P.I. al aplicar esta declaración.
3. Un trabajo realizado bajo la aplicación de procedimientos previamente convenidos pueden implicar que el C.P.I., sea contratado para ejecutar determinados procedimientos concernientes a partidas individuales de datos financieros (por ejemplo, cuentas por pagar, cuentas por cobrar, compras a partes relacionadas y ventas, utilidades de un segmento de una entidad etc.), unos estados financieros (por ejemplo, un balance general) o hasta todo un conjunto de estados financieros, informes especiales (por ejemplo; actas de entrega requeridas por la Contraloría General de la República, informe sobre el formato especial para la agrupación de partidas de los estados financieros, requeridas por la OCEI, etc.)

Objetivos
4. El objetivo de un trabajo mediante la aplicación de procedimientos previamente convenidos es que el C.P.I. y la entidad y cualesquiera terceras partes interesadas, y que informe sobre los resultados.
5. Como el C.P.I. proporciona un informe resultante de la aplicación de procedimientos previamente convenidos, no se expresa ninguna opinión; los usuarios del informe evaluarán los procedimientos y resultados informados por el C.P.I. y extraerán sus propias conclusiones del trabajo realizado.
6. El informe está restringido a las partes que han convenido en que los procedimientos se realicen, ya que otros, no enterados de las razones para la aplicación de tales procedimientos podrían interpretar erróneamente los resultados.

Principios generales de un trabajo
Aplicando procedimientos previamente convenidos

7. El C.P.I. deberá cumplir con el «Código de Ética Profesional» emitido por la
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Los principios éticos que rigen las responsabilidades profesionales del C.P.I. son:
a) Integridad
b) Objetividad
c) Competencia profesional y debido cuidado
d) Confidencialidad
e) Conducta profesional
f) estándares técnicos

La independencia es un requisito para la realización de trabajos aplicando procedimientos previamente convenidos, sin embargo, el C.P.I. podrá utilizar las cédulas u otro tipo de información preparada por los auditores internos, (DNA-5) así como cualquier otra documentación también preparada, por otras personas que le permitan obtener el resultado.
8. El C.P.I. deberá conducir un trabajo aplicando procedimientos previamente convenidos de acuerdo con estas Normas de Servicios y con los términos del trabajo.

Contrato de servicios
9. El C.P.I. deberá asegurarse, antes de aceptar un trabajo en el cual el alcance
está limitado a la aplicación de procedimientos previamente convenidos sobre determinada información financiera, que las partes interesadas comprendan claramente la naturaleza y el alcance de los procedimientos que serán aplicados y las características del informe que será emitido. En ambos casos, esto deberá quedar establecido en el contrato de servicios. El C.P.I. debido a su experiencia pudiera asesorar a su cliente en la determinación de los procedimientos a aplicar, siguiendo los lineamientos anteriores. Los asuntos a convenir son los siguientes (no limitados):
- La naturaleza del trabajo, indicando que los procedimientos previamente convenidos no constituirán una auditoría de estados financieros, en su conjunto y por consiguiente, no se expresará opinión alguna al respecto.
- El propósito del trabajo, el cual debe quedar debidamente establecido.
- La identificación de la información financiera a la cual se aplicarán los
procedimientos previamente convenidos.
- El C.P.I. y los usuarios específicos, están de acuerdo con los procedimientos previamente convenidos (oportunidad y alcance).
- Los usuarios específicos toman la responsabilidad por la suficiencia de los
procedimientos previamente convenidos para sus propósitos.
- La forma en que se suministrarán los informes de avance, en los casos en que se acuerde.
- Los componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros o conjunto de ellos están sujetos a una razonable consistencia, estimación o medida.
- El uso del informe con los resultados está registrado a los usuarios específicos.
- Cuando la información sujeta a la aplicación de procedimientos previamente convenidos, estuviera en conflicto con los requerimientos legales, de existir, el C.P.I. no debe aceptar el trabajo.

Planificación
10. La primera norma del campo de trabajo (planificación y supervisión) deberá ser ampliada por el C.P.I. en este tipo de trabajo. Deberá planificar el trabajo de modo que se desempeñe una labor efectiva y eficiente.
11. El conocimiento profesional, la experiencia y el entendimiento de las operaciones del cliente son necesarios en la planificación. El riesgo de una aplicación errónea de los procedimientos, pudiera conllevar a resultados inesperados cuando se informen. Además el C.P.I. asume el riesgo que, resultados importantes pudieran no ser informados adecuadamente. El riesgo del C.P.I. podría ser reducido a través de una adecuada planificación, supervisión y debido cuidado profesional en el desarrollo de los procedimientos.

Papeles de trabajo
12. El C.P.I debe documentar los asuntos importantes que proporcionen evidencia,para sustentar el informe de los resultados, y que el trabajo fue realizado de acuerdo con esta Norma y los términos de la contratación.
13. El C.P.I debe preparar y mantener los papeles de trabajo, bajo los términos de su contratación. Tales papeles de trabajo deberán estar de acuerdo con las circunstancias, y las necesidades de la contratación al cual ellos aplican.
Además, la cantidad, tipo y contenido de los papeles de trabajo, varían de acuerdo con las circunstancias y generalmente ellos deberán indicar que:

a. El trabajo fue adecuadamente planificado y supervisado.
b. La evidencia fue obtenida para proporcionar una base razonable para los resultados incluidos en el informe.
14. Los papeles de trabajo son propiedad del C.P.I, sin embargo, están sujetos a las limitaciones de la ética en relación de la confidencialidad.
15. Ciertos papeles de trabajo, pueden, algunas veces, servir como una referencias útil para su cliente, pero los papeles de trabajo, no deberán ser considerados como parte de o un sustituto de los registros de su cliente.
16. El C.P.I debe adoptar procedimientos razonables para custodiar sus papeles de trabajo y mantenerlos por un periodo que le permitan cumplir con las necesidades de su práctica y satisfacer cualquier requerimiento legal que establezca el periodo para su custodia.

Procedimientos a ser aplicados
17. Los procedimientos que el C.P.I. y los usuarios específicos acuerden, pueden ser limitados o más extensos, de acuerdo con los requerimientos de los usuarios. Sin embargo, la simple lectura de información específica no constituye un procedimiento suficiente que le permita a un C.P.I informar sobre los resultados de aplicar procedimientos seriamente convenidos. En algunos casos, la aplicación de los procedimientos anteriores, modifican el curso del compromiso. En forma general debería existir flexibilidad en el acuerdo para modificar o ampliar los procedimientos originalmente convenidos, previo a los términos de la contratación, por parte de los usuarios específicos.
18. El C.P.I no deberá convenir procedimientos que objetivamente no sea factible ejecutar, de forma que induzcan a interpretaciones erróneas.
Términos imprecisos en cuanto a su significado (en forma general: revisión, verificación o prueba), no deberán ser usados para describir los procedimientos; al menos que tales términos estén definidos en el contrato de servicio. El C.P.I deberá obtener evidencia de la aplicación de los procedimientos previamente convenidos, que proporciones una base razonable para los resultados incluidos en su informe, pero no necesita realizar procedimientos adicionales, fuera del alcance de su contratación a
fin de reunir evidencia adicional.
Ejemplos de procedimientos apropiados, incluyen:
- Ejecución de la aplicación de procedimientos en base a una muestra, después de acordados los parámetros correspondientes.
- Verificación de documentos específicos, evidenciando ciertos tipos de transacciones o atributos.
- Confirmación de información especifica con terceras personas.
- Cumplimiento o comparación de ciertos atributos específicos en documentos, cedulas o análisis.
- Realización o verificación cálculos matemáticos.
- Inspección física de activos cuando se acuerden.

Presentación de resultados e informes
19 El C.P.I debe presentar un informe con los resultados obtenidos de la aplicación de procedimientos previamente convenidos. No deberá proporcionar afirmación que indique seguridad de la no violación de principios de contabilidad generalmente aceptados. Por ejemplo, el C.P.I no deberá incluir una declaración en su informe, que mencione que “nada llamo mi atención que me hiciera creer que los elementos específicos, cuentas o partidas de un estado financiero, no están presentados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados.
20 El C.P.I deberá informar de todos los resultados obtenidos en la aplicación de los procedimientos previamente convenidos. El concepto de importancia no es aplicable a los resultados, al menos que la definición de importancia, haya sido requerida por los usuarios específicos. Cualquier acuerdo de límites de importancia, deberá ser descrito en el informe.
21 El C.P.I. deberá evitar vaguedades y lenguaje ambiguo en su informe.
Ejemplos de una descripción apropiada e inapropiada de los resultados, que surgieron de la aplicación de ciertos procedimientos previamente convenidos, son los siguientes:
Procedimientos Convenidos
Verifique todos los cheques
pendientes reflejados en la
conciliación bancaria a una

Descripción apropiada de los resultados
determinada fecha, contra
los cheques reportados en
el estado de cuenta del

Descripción inapropiada de los resultados
banco de un mes subsecuente.

Procedimientos Convenidos
Compare las cantidades de
las facturas
correspondientes, incluidas,
en la “columna de 90 días”
de la cédula de antigüedad
de las cuentas por cobrar,

Contra la cifra y la fecha de
las facturas mostradas
como pendiente y
determine si o no, las
cantidades están de
acuerdo y si o no, las fechas
de las facturas
corresponden a la fecha
indicada en la cédula de
más de noventa días.
Todos cheques pendientes
que aparecen en la
conciliación bancaria,
fueron reportados en los
meses subsecuentes en el
estado de cuenta del
banco, excepto por lo
siguiente:
Todas las cantidades de las
facturas pendientes, están
de acuerdo con los montos
mostrados en la columna
de la cédula de antigüedad

Descripción apropiada de los resultados
de las cuentas por cobrar
de “más de noventa días”, y
las fechas mostradas de tales
facturas, corresponden a
las fechas indicadas en la
columna con más de
noventa días.

Nada llamó mi atención
como resultado de la
aplicación del
procedimiento.

Los montos de las facturas
pendientes, están de
acuerdo aproximadamente
con los montos de la
columna de la cédula “más
de noventa días” y nada
llamó nuestra atención que
las fechas mostradas de
tales facturas
correspondían a la fecha
indicada de más de 90 días.

22. El informe del C.P.I. Sobre la aplicación de los procedimientos previamente
convenidos deberá describir los procedimientos y resultados obtenidos. Los puntos son:
a. Un título: Informe del (los) Contador (es) Público (s) sobre la aplicación de
procedimientos previamente convenidos.
b. Dirigido a:
c. Una referencia a los componentes específicos, cuentas o partidas de un estado financiero de una entidad identificada y las características de la contratación.
d. Usuarios específicos debidamente identificados.
e. Las bases contables sobre la forma de registro de componentes específicos, cuentas o partidas de un estado financiero.
f. Una declaración de que los procedimientos realizados, fueron aquellos previamente convenidos por los usuarios, identificados en el informe.
g. Una referencia a la norma “Servicios Especiales prestados por Contadores Públicos Independientes SEPC - 4” promulgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.
h. Una declaración de que la suficiencia de los procedimientos es solamente
responsabilidad de los usuarios específicos y una salvedad sobre la responsabilidad del C.P.I. , por la suficiencia de tales procedimientos.
i. Una lista de procedimientos aplicados y los resultados obtenidos.
j. Donde sea aplicable, una descripción de los límites de importancia acordados.
k. Una declaración de que el C.P.I. no fue contratado para, y no realizó, una
auditoría de los componentes específicos, cuentas o partidas; una salvedad en la opinión sobre los componentes específicos, cuentas o partidas, y una declaración de que si el C.P.I. , hubiere realizado procedimientos adicionales, otros asuntos pudieron llamar la atención los cuales pudieron haber sido informados.
l. Una declaración sobre las restricciones en la utilización del informe, en vista de que su intención es para ser usado solamente por los usuarios específicos.
23 El C.P.I. también puede incluir otros aspectos. Tales como los siguientes:
- Revelación de hechos, presunciones o interpretaciones (incluyendo las fuentes de tales explicaciones).
- Descripción de la condición de los registros, controles o información a la cual los procedimientos fueron aplicados.
- Una explicación de que el C.P.I. no tiene responsabilidad de actualizar su informe.
24 La fecha de terminación de los procedimientos previamente convenidos, deberá, ser usada como la fecha del informe del C.P.I.

Carta de Manifestaciones de la Gerencia
25 El C.P.I. siguiendo la normativa establecida en la Declaración sobre Normas y
Procedimientos de Auditoría Número 3 (DNA Nº 3) deberá obtener de su cliente una manifestación escrita sobre el trabajo ejecutado, de acuerdo con estas Normas de Servicios Especiales.

Vigencia y Aprobación
25 Vigencia y Aprobación
La presente norma sobre Servicios Especiales Prestado por Contadores Públicos Independientes, fue aprobada para su aplicación y divulgación por el Directorio Nacional ampliado de la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, celebrada en Ciudad Bolívar , Estado Bolívar el 27 de noviembre de 1.999 previa su consideración y aprobación por el Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, y el proceso de auscultación por su Comité Permanente de Normas y Procedimiento de Auditoría, Esta norma entra en vigencia a partir de su aprobación.

Informe del (los) Contador (es) Público (s) Independiente(s)Sobre la Aplicación de Procedimientos Previamente Convenidos

Dirigido a:
He (hemos) realizado los procedimientos enumerados a continuación, los cuales fueron previamente convenidos con (lista de los usuarios específicos), solamente para ayudarlos con respecto a (referirse a los atributos específicos, cuentas o partidas de un estado financiero para la entidad identificada y el carácter del compromiso). Este compromiso para la aplicación de procedimientos previamente convenidos, fue realizado de acuerdo con las normas “Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos Independientes SEPC‐4” promulgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. La suficiencia de los procedimientos es solamente responsabilidad de los usuarios del informe. Consecuentemente, no representa compromiso alguno acerca de la suficiencia de los procedimientos descritos a continuación, tanto para el propósito por el cual este informe ha sido requerido a para cualquier otro propósito.
El objetivo de mi (Nuestro) trabajo mediante la aplicación de procedimientos previamente convenidos fue el de llevar a cabo este procedimiento de revisión en los cuales he (hemos) convenido con la entidad y cualesquiera terceras partes interesadas. No fui (fuimos) contratado (s) para, y no realicé (realizamos) una auditoría, cuyo objetivo sería la expresión de una opinión sobre elementos específicos, cuentas o partidas del (los) estado (s) financiero (s). Por lo tanto, no
expreso (expresamos) una opinión sobre los elementos específicos, cuentas o estados financieros. De haber realizado procedimientos adicionales, otros asuntos pudieron haber llamado mi (nuestra) atención que hubieran sido informados.
El propósito de este informe, es solamente para los usuarios específicos (indicados anteriormente) y no deberá ser utilizado por otros quienes no tuvieron conocimiento de los procedimientos aplicados y no asumieron la responsabilidad por la suficiencia de los mismos.
Nombre de la Firma de Contadores Públicos Independientes y/o Nombre del Contador Público Independiente

Contador Público Colegiado
C.P.C.
Fecha:__________________

ANEXO III
Ejemplo de informe a utilizar en relación con el “Formato Especial para La Agrupación de Partidas de los Estados Financieros” requeridos por la OCEI:
Informe del (los) Contador (es) Público (s) Independiente (s) Sobre la Aplicación de Procedimientos Convenidos
Dirigido a:
He (hemos) realizado los procedimientos enumerados a continuación, los cuales fueron previamente convenidos con (lista de los usuarios específicos), solamente para ayudarlos con respecto a los requerimientos exigidos por la OCEI en la preparación del “Formato Especial Para la Agrupación de Partidas de los Estados Financieros” Este compromiso para la aplicación de procedimientos previamente convenidos, fue realizado de acuerdo con las normas de “Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos Independientes SEPC‐4” promulgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. La suficiencia de los procedimientos es solamente responsabilidad de los usuarios del informe.
Consecuentemente, no representa compromiso alguno acerca de la suficiencia de los procedimientos descritos a continuación, tanto para el propósito por el cual este informe ha sido requerido a para cualquier otro propósito.
a) Agrupé (agrupamos) las cuentas mostradas en los estados financieros auditados por _____________________________ (Firma contadores o contador público independiente) de acuerdo con lo indicado en el Formato Especial Para la Agrupación De Partida de los Estados Financieros” requeridos por la OCEI
b) La agrupación consistió en:
1. ______________________________________________________________
2. _____________________________________________________________.
c) En el anexo II mostramos los estados financieros con las cifras examinadas por el contador público o firma de contadores públicos señalados en el punto (a) con las reclasificaciones indicada en el punto (b) a fin de obtener las cifras que fueron incluidas en el “Formato Especial Para La Agrupación De Partidas de los Estados Financieros” requeridos por la OCEI, Anexo I de este informe.
El objetivo de mi (nuestro) trabajo mediante la aplicación de procedimientos previamente convenidos, fue el de llevar a cabo este procedimiento de revisión en los cuales hemos convenido con la entidad y cualesquiera terceras partes interesadas. No fui (fuimos) contratado (s) para, y no realicé (realizamos) una
auditoría, cuyo objetivo sería la expresión de una opinión sobre elementos específicos, cuentas o partidas del (los) estado (s) financiero (s). Por lo tanto, no
expreso (expresamos) una opinión sobre los elementos específicos, cuentas o estados financieros. De haber realizado procedimientos adicionales, otros asuntos pudieron haber llamado mi (nuestra) atención que hubieran sido informados.
El propósito de este informe, es solamente para los usuarios específicos (indicados
anteriormente) y no deberá ser utilizado por otros quienes no tuvieron conocimiento de los procedimientos aplicados y no asumieron la responsabilidad por la suficiencia de los mismos.
Nombre de la Firma de Contadores Públicos Independientes y/o Nombre del Contador Público Independiente
Contador Público Colegiado
C.P.C.
Fecha:___________________

ANEXO III
Ejemplo de una carta de contratación para Servicios Especiales relacionado con la aplicación de Procedimientos Previamente Convenidos La siguiente carta es para usar como una guía y no se pretende que sea una carta estándar. La carta de contratación variará de acuerdo con los requerimientos y las circunstancias.
Dirigido a:
Representantes apropiados del cliente que contrató al Contador Público Independiente.
Esta carta es para confirmar nuestro entendimiento de los términos, objetivos, y la
limitación de los servicios que prestaremos. De acuerdo con la Norma “Servicios Especiales prestados por Contadores Públicos Independientes SEPC‐4” promulgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela y así lo indicaremos en nuestro informe.
Hemos convenido en realizar los siguientes procedimientos previamente convenidos e informales los resultados de nuestro trabajo:
(Describir la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos que deben realizarse, incluyendo referencias específicas, donde sea aplicable, la identificación de los documentos y registros, el personal que debe ser contactado, y entes de los cuales se obtendrán confirmaciones).
Los procedimientos que realizaremos no constituirán una auditoría ni una revisión
efectuada de acuerdo a Normas de Auditoría generalmente aceptada y, por consiguiente, no se expresará ninguna opinión.
Esperamos toda la cooperación de su personal a fin de que pongan a nuestra disposición cualesquiera registros, documentación y otra información solicitada requerida para nuestro trabajo.
El informe que emitiremos será para uso exclusivo de las partes que han convenido en que los procedimientos se realicen y no deben ser utilizados por terceras personas.
Nuestros honorarios, los cuales serán facturados conforme el trabajo progrese, se basará en la experiencia, tiempo requerido por el personal asignado al trabajo más gastos. Las tarifas por hora individual varían de acuerdo con el grado de responsabilidad involucrado y la experiencia requerida.
Favor firmar y regresar la copia anexa de esta carta para indicar su conformidad y
entendimiento de los términos del trabajo, incluyendo los procedimientos en los que hemos convenidos sea realizado.
______________________
Firma
Contador Público
________________________
Firma
Acepto los términos de esta
Contratación, representante
de la empresa

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