INTRODUCCIÓN
1. El soberano Congreso de la República de Venezuela en fecha 26 de agosto de 1982, promulgó la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración. El Artículo 8 en su literal “n” consagra que para ejercer la función de Comisario a que se refiere el artículo 287 del Código de Comercio, se requiere ser licenciado de Administración, Economista o Contador Público.
2. La norma mencionada en el párrafo que antecede, por estar contenida en una ley especial, hace nugatorio, en consecuencia, el desempeño de la función de Comisario por personas distintas a los citados profesionales bajo el imperio del instrumento legal antes citado.
3. Los Directorios Nacionales de las Federaciones de Colegios de Licenciados en
administración, de Economistas y de Contadores Públicos de Venezuela, en uso de las facultades que les confiere a los ordinales 2º, 12º y 13º del artículo 27 de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en administración; los ordinales 1º y 7º del artículo 27 de la Ley de Ejercicio de la profesión de Economista y los ordinales 1º y 8º del artículo 22 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, en actos conjunto protocolar solemne celebrado en la Ciudad de Caracas, Distrito Federal, el 27 de mayo de 1.987, resolvieron dictar un instrumento único para regular la actuación profesional de los Comisarios denominada: Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario. Esta normativa establece, en primer término, a través del contenido de su artículo 1, que la misma son de obligatorio cumplimiento para los profesionales de las tres disciplinas universitarias ya señaladas.
4. El artículo 4 de las referidas Normas Interprofesionales, precisa cuales son las
funciones que en ejercicio en su deber legal de cumplir el Comisario, recogidas todas ellas básicamente del contenido de los artículos 305 y 311 del Código de Comercio. Asimismo el articulo 5 de las Normas, en concordancia con el artículo 309 del Código de Comercio, concede el Comisario derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad y, en consecuencia, podrá examinar sus libros y registros, correspondencias y, en general, toda la documentación de la compañía; mientras que en su artículo 7, en coherencia con el artículo 305 del Código de Comercio exige al Comisario evaluar toda la gestión
administrativa como las operaciones económico‐ financieras de la sociedad y conforme a lo previsto en el ordinal 3º del artículo 311 del Código de Comercio, lo obliga a verificar, desde el punto de vista estatutario, los administradores de la sociedad han cumplido con los deberes que les impone la ley, el documento constitutivo y los estatutos.
5. Por otra parte, el artículo 6 de la referida Normas Interprofesionales contempla que, en el ejercicio de sus funciones el Comisario queda sometido, además de a sus respectivas leyes, a las normas de actuación y códigos de ética profesionales.
JUSTIFICACIÓN
6. Sin lugar a la más leve duda, todas y cada una de las funciones, derechos y deberes asignados a los Comisarios por nuestra legislación mercantil,obviamente pueden también ser ejercidas por Contadores Públicos actuando en su condición de auditorios externos.
7. Ahora bien, así como la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública en su numeral 2 del artículo 11 y el Código de Ética en su regla 2.11 establecen con todas precisión y propiedad aquellos casos en que se considera comprometida la independencia del profesional, Contador Público, las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario en su artículo 14 consagra la incompatibilidades aplicables a los Comisarios. Reza al precitado artículo 14, que no pueden ser Comisarios por causa de incompatibilidad:
“14.1 Los directores, administradores, gerentes y empleados de la misma sociedad.
14.2 Los cónyuges, parientes por consaguinidad en línea directa, los colaterales hasta cuarto grado inclusive y los afines dentro del segundo grado de los directores y gerentes.
14.3 Los directores, administradores, gerentes y empleados de sociedades distintas que tengan en común uno o más directores o administradores en esas sociedades.
14.4 Los accionistas de la compañía titulares de acciones en una proporción superior al (5%) de la estructura de su capital.
14.5 En cualquier otro caso en que el profesional pueda tener comprometida, su independencia de criterio, de acuerdo a la ética que rige.
8. En el contenido de la disposición 14.5, recién anunciada, se observa que la misma deja a discreción del profesional, la potestad absoluta de abstenerse a actuar cuando sospeche o advierta que su opinión y consecuencialmente su independencia, pudiera ser tomada con reserva por usuarios y terceros.
9. Del mismo modo y en virtud del principio de equidad, también la referida disposición 14.5 concede al profesional, el derecho irrenunciable de actuar conjuntamente como auditor externo y Comisario cuando a su juicio no exista impedimento alguno que menoscabe su independencia.
10. Ya mucho antes de la vigilancia de las Normas Interprofesionales, la Ley de
Mercado de Capitales promulgada el 22 de mayo de 1.975, en su artículo 124 consagra el elemento esencial de la independencia de criterio profesional cual es la no subordinación de los Comisarios; al establecer la capacidad e idoneidad de quienes ejerzan tal función; así como la prohibición para su ejercicio cuando existan vínculos de consanguinidad, afinidad y relación laboral.
11. Definir entonces como ha sido, la compatibilidad de ejercicio profesional
simultáneo de la función de Comisario y auditor externo; en uso de sus atribuciones legales y….
POR CUANTO
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12. El ejercicio profesional simultáneo de Comisario y auditor externo no esta
comprendido en ninguna de las causales de incompatibilidad previstas en el articulo 14 de las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario; ni en los demás instrumentos legales que rigen la conducta gremial y profesional del Contador.
POR CUANTO
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13. El Comisario es un órgano de la sociedad que goza de independencia absoluta para el desempeño de sus funciones conferidas por mandato de la ley.
POR CUANTO
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14. Su designación por la Asamblea de Accionistas en modo alguno menoscaba la filosofía del concepto de independencia profesional ni deriva subordinación en el más mínimo grado a nivel jerárquico de la estructura orgánica de la sociedad;
POR CUANTO
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15. La asistencia del Comisario a las Asambleas de Accionistas y eventualmente a las secciones de Junta Directiva como parte de sus funciones de inspección y vigilancia, con la finalidad fundamental de obtener información y documentación sobre actos de administración para expresar su opinión y ofrecer recomendaciones; no constituye representación ni la participación en decisiones administrativas ni afecta en nada la necesaria independencia y libertad de criterio imprescindible para el cabal desempeño de sus deberes y responsabilidades profesionales;
POR CUANTO
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16. El artículo 305 del Código de Comercio obliga al Comisario a presentar un informe que explique los resultados del examen a los estados financieros y de la administración las observaciones que este le sugiera las proporciones que estime conveniente respecto a su aprobación y demás asuntos conexos; actividades estas, semejantes a las que necesariamente desarrolla el auditor externo en cumplimiento a su compromiso profesional cuando es contratado para determinar sobre los estados financieros y evaluar el sistema de control interno y procedimientos de contabilidad en una empresa o cualquier otro ente similar, por lo que en ambos casos si se trata de un profesional de la Contaduría Pública, para emitir su opinión deberá, invariablemente, proceder de acuerdo con normas de auditoria de aceptación general; lo cual indica que el ejercicio profesional simultaneo de la función de Comisario y auditor externos se complementan mutuamente y, en consecuencia, son total,completa y absolutamente compatibles;
POR CUANTO
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17. La compatibilidad por definición es la posibilidad real o legal de desempeñar dos o más funciones a la vez por un mismo individuo, por tanto es aplicable el ejercicio profesional simultáneo de la función de Comisario y auditor externo, ya que no existe prohibición legal expresa en nuestro ordenamiento jurídico;
RESOLUCIÓN
18. Con base en todo lo antes expuesto, la IX Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, celebrada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, durante los días 21 al 23 de septiembre de 1989.
RESUELVE
EL EJERCICIO SIMULTANEO DE LA FUNCION DE COMISARIO Y AUDITOR EXTERNO CONSTITUYEN ACTIVIDADES PROFESIONALES LEGITIMAMENTE COMPATIBLES NORMATIVA
19. La normativa contenida en esta Publicación esta basada en una conferencia preparada por el Licenciado Rafael Ignacio Carvajal Orduz, miembro del activo del Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara, titulada: El Ejercicio Simultáneo de las funciones del Comisario y Auditor Externo, dictada durante el desarrollo de un foro sobre las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario, el 01 de junio de 1989 realizado en la sede de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la ilustre junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, y la Dirección de la Escuela de Administración Comercial y Contaduría Pública.
COMISIÓN DE ESTUDIO
20. El presente trabajo ha sido estudiado por una comisión designada a tal efecto por la Mesa Directiva de la IX Asamblea Nacional de la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, celebrada en la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, durante los días 21 al 23 septiembre de 1989, integrada por los licenciados: Presidente: Lic. Juan Bautista Laya Baquero (F), Zulia: Secretario: Lic. Luis Fernández, Falcón; Relator: Lic. Pedro Rafael Moreno Pérez, Aragua; integrantes: Lic. Alfredo García Rea, Zulia; Lic. Hugo Lozano, Distrito Federal; Lic. Pedro Botín, Distrito Federal; Lic. Andrés Biviano, Bolívar; Lic. Tulio Vitoria, Miranda; Lic. Jorge Serrano Montiel, Lara; Lic. Andrés Vargas, Zulia; Lic. Luis Aguaje, Zulia; Lic. Omaira Valles, Lara; Lic. Domingo Nieto, Distrito Federal; Lic. Germán Mantilla, Distrito Federal.
Consideraciones
1. Esta Comisión analizo la ponencia “Compatibilidad de ejercicios simultáneos de la función de Comisario y auditor externo”.
2. De acuerdo a este análisis se concluye:
2.1 Que se trata de un trabajo meritorio.
2.2 Que sus planteamientos son de un contenido de naturaleza gremial enaltecedora.
2.3 Que responde a una necesidad de carácter profesional y define una situación sometida a incertidumbre en la que participan usuarios y profesionales de la Contaduría Pública.
2.4 Que la aprobación de esta ponencia orienta y clasifica el desempeño de estas funciones.
La asamblea decidió lo siguiente:
Que el proyecto se apruebe de acuerdo al planteamiento original que dice textualmente “El ejercicio simultáneo de la función de Comisario y auditor externo constituyen actividades profesional legítimamente compatibles”.
VIGENCIA
1. Este pronunciado entra en vigencia a partir del 22 de septiembre de 1989,fecha de su aprobación por la IX Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, celebrada en la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta. Se permite su aplicación con efecto retroactivo.
Bibliografía
Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración.
Ley de Ejercicio de la Profesión de Economista
Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública
Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario
Código de Comercio
Ley de Mercado de Capitales
Pronunciamiento sobre la “Compatibilidad de los Cargos de Comisario y Auditor Externo” publicado en Boletín emitido en fecha 9 de septiembre de 1.960 por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
Este trabajo fue presentado por los Contadores Públicos:
Lic. Simón Miranda – Distrito Federal
Lic. Rafael Carvajal Orduz – Lara.
Lic. Alfredo Pérez – Anzoátegui.
y aprobado en la IX Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada en la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, durante los días 21 al 23 de septiembre de 1.989.
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