viernes, 18 de julio de 2008

SEPC - 1 NORMAS SOBRE PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

INTRODUCCIÓN

Necesidad de los Estados Financieros:
Los estados financieros permiten a la gerencia de una empresa proveer información necesaria útil sobre la situación financiera a una fecha específica, los resultados de sus operaciones y sus movimientos del efectivo por un periodo de tiempo dado. La Información financiera para uso externo de esta entidad está dirigida hacia el interés común de varios usuarios potenciales. Los estados financieros son una base para las decisiones de los inversionistas sobre si deben comprar o vender, para las decisiones relativas a los servicios de clasificación de crédito sobre el valor crediticio de las entidades. Para las decisiones de los banqueros sobre si deben prestar fondos, y para otras decisiones de acreedores, organismos reguladores, y otros ajenos a la entidad.

ANTECEDENTES
1. En septiembre de 1.974, la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela sancionó la publicación Técnica Nº 1, denominada “Normas de Auditoría de Aceptación General” en cuyo número 3.5 establece lo siguiente: “En todos los casos en que el nombre de un contador público queda asociado con algunos estados financieros, el contador público de be expresar, de manera clara e inequívoca, la naturaleza de su relación con dichos estados financieros. Si se ha realizado algún examen de ellos, el contador público debe manifestar, de modo expreso y claro, el carácter de su examen, su alcance y grado de responsabilidad que, como consecuencia de él, asume”.
Aún cuando la Auditoría de estados financieros con vista a dictaminar sobre ellos forma una parte importante, quizás la más importante del trabajo profesional del contador público, no es la única actividad que éste realiza en el desempeño de sus labores profesionales, no es raro l contador público preste otra clase de servicio diferentes a la auditoría, para efecto de emitir un dictamen, cuya consecuencia sea que, en una u otra forma, su nombre aparezca asociado a ciertos estados financieros. Entre estos servicios profesionales se puede citar Preparación de Estados Financieros de Carácter General o para fines especiales sin realizar auditoría de ellos; la interpretación de estados financieros, las revisiones o auditoría parciales de partidas que estando dentro de los estados financieros, no forman su totalidad y otros semejantes.
Por otro lado, como la auditoría con vista a la formulación de un dictamen es la actividad principal del contador público y en la mente del público su función está generalmente asociada a esta actividad, es posible que si no se aclara especialmente la posición, el público recibe la impresión, siempre que vea el nombre de un contador público asociado a ciertos estados financieros, de que el contador público ha examinado totalmente los estados financieros y está dando su aprobación profesional a ellos.
Por esa razón, y por lealtad hacia al publico mismo que depende de sus servicios y de su opinión y por defensa de su propia posición y responsabilidad, es absolutamente indispensable que ningún contador público permita que su nombre quede asociado, expresa o implícitamente, a unos estados financieros, sin que haya una explicación clara y expresa del tipo de esa relación y de responsabilidad que el contador publico asume con respecto a los estados financieros.
Cuando el nombre de un contador público quede asociado a ciertos estados financieros, debido a que el contador público sea funcionario de la empresa, debe aclararse de manera precisa y expresa tal relación, anteponiendo o posponiendo el nombre del contador público, la indicación clara de la posición que ocupa en la empresa. Cuando se trata de un contador público que realiza actividades profesionales liberalmente y su nombre se asocia a ciertos estados financieros, sin que haya realizado un examen lo suficientemente extenso para justificar la expresión de una opinión en forma de dictamen o informe, el contador publico debe evitar cualquier confusión o interpretación errónea expresando de manera clara y precisa la naturaleza de su relación con los estados financieros y en su caso, el alcance de su examen.
2. A su vez, el Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano, actualizado en 1996 (PLR-3), dispone lo siguiente:
Articulo 11: “El contador público no deberá firmar informes de auditoria que no hayan sido redactados por el o bajo su dirección. Tampoco deberá estampar su firma autógrafa y el número de colegiación en el cuerpo de los estados financieros que prepare, revise limitadamente o dictamine”.
En todo caso, deberá expresar en un informe escrito la naturaleza del trabajo realizado, su alcance y su grado de responsabilidad que asume.
3. Por otra parte, el primer boletín de actualización de la DPC 10, sancionado en noviembre de 1992, en su párrafo 15 establece lo siguiente:
“Para los periodos económicos que comienzan después del 31 de diciembre de 1995, solamente los estados financieros actualizados de acuerdo con las dos metodologías definidas en la DPC 10, estarán de acuerdo con los principios de contabilidad de aceptación general. Todos los estados financieros de una entidad, deberán ser elaborados de acuerdo con uno u otro de esos métodos y, en todo caso, deberán definir el método empleado”.

OBJETIVOS
4. El propósito de esta declaración es el de establecer las normas que debe observar el contador público en ejercicio libre de la profesión, cuando lleva a cabo un trabajo de compilación de información con la finalidad de preparar estados financieros de entidades que no concurren al mercado de valores ni están regulados por leyes especiales.
5. Estas normas especiales no son aplicables para las actuaciones profesionales que tienen como objeto, la revisión limitada de estados financieros o la emisión de un dictamen de auditoria, igualmente no aplica a compilación de información a los fines de constitución de empresas. Para estos efectos será necesario la realización de una auditoria o revisión limitada de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la ley de ejercicio de la contaduría pública.

DEFINICIONES
6. A los efectos de estas normas especiales, se establecen las siguientes definiciones:
Entidad: es una unidad identificable que realiza actividades económicas, constituidas por combinaciones de recursos humanos, recursos naturales y capital, coordinados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines para los cuales fue creada. La entidad puede ser una persona natural o una persona jurídica, o una parte o combinación de ellas. No esta limitada a la constitución legal de las unidades que la componen.
Igualmente, se entiende por entidad:
- Una división de las actividades de una persona natural., de una sociedad de personas, de una sociedad anónima o de otra organización cualquiera, en forma completa y separada, que se distingue usualmente de una entidad mayor, como por ejemplo: una oficina matriz, una compañía controladora u otra unidad económica mas completa: un establecimiento. Una unidad es frecuentemente una unidad contable.
- Dos o más sociedades u otras organizaciones que operen bajo un control común, cuando sus estados financieros individuales y los resultados de sus operaciones son frecuentemente susceptibles de consolidarse.
Entidad legal individuo: una sociedad de personas; un fideicomiso; una sociedad mercantil o anónima; una asociación u otra forma cualquiera de organización autorizada por la ley o por la costumbre, para poseer bienes o efectuar transacciones comerciales.
Estado financiero: es la presentación de los datos financieros, incluidas las notas adjuntas, tomados de los registros de contabilidad o de sus documentos de soporte, diseñados para dar a conocer los recursos económicos o las obligaciones de una entidad a una fecha determinada o los ingresos y egresos o el flujo del efectivo durante un periodo definido, de acuerdo con los principios de contabilidad de aceptación general.
Los pronósticos financieros, las proyecciones y presentaciones similares, así como los cuadros financieros incluidos en las declaraciones de impuesto sobre la renta u otros formatos tributarios, no se consideran estados financieros a los finas de estas normas.
Las siguientes presentaciones financieras se consideran estados financieros:
• Balance general
• Estados de resultado
• Estado de movimiento de las cuentas patrimoniales o de utilidades retenidas
• Estado de flujo del efectivo
• Estado de activo y pasivo (con o sin las cuentas del patrimonio).
• Estado de egresos y ingresos (base acumulativa o de efectivo)
• Estado de operaciones por ramo de producto.
Un estado financiero podría ser, por ejemplo, el de una compañía, un grupo consolidado de compañías, un grupo combinado de compañías, una organización sin fines de lucro, una dependencia gubernamental, una sucesión, un fideicomiso, una sociedad de personas, un fondo de comercio, una parte cualquiera de estos o de una persona natural no comerciante. El método, manual o por computadora, utilizado en su preparación no es pertinente a la definición de estado financiero.

PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
7. Es la presentación en forma de estados financieros de información suministrada por el cliente, sin la ejecución de procedimientos de auditoria ni de revisión limitada, que no comprometen la opinión profesional del contador público.

DIFERENCIAS CONCEPTUALES
8. Existen diferencias significativas entre los objetivos de una Preparación de
Estados Financieros, una Revisión Limitada o una Auditoria. Mientras que la Preparación consiste únicamente en la presentación adecuada en forma de estados financieros de la información extraída de los libros de contabilidad, si se trata de una entidad mercantil, o de sus documentos de soportes, si se trata de una persona natural no comerciante. En el trabajo de Revisión Limitada se aplican, además, procedimientos de averiguación y análisis que comprometen parcialmente el juicio profesional del contador público, al expresar su apreciación restringida sobre los principios de contabilidad aplicados por el cliente. La Auditoria, por su parte, requiere de la aplicación de normas de auditoria de aceptación general y de procedimientos de auditoria requeridos en las circunstancias, orientadas hacia la emisión de una opinión acerca de la razonabilidad de los estados financieros tomados en conjunto que comprometen plenamente la responsabilidad profesional del contador público.

REVELACIÓN ADECUADA
9. Por un principio de conducta ética y responsabilidad social, el contador público debe asegurase de que los usuarios de los estados financieros, entienden claramente el carácter de su actuación profesional y el grado de responsabilidad que asume. En todos los casos en que el contador público prepare unos estados financieros, deberá emitir el correspondiente Informe escrito de acuerdo con las normas aplicables de esta declaración.
10. El contador público no debe permitir que su nombre y número de CPC aparezca vinculado a ningún estado financiero, si no ha cumplido, como requisito mínimo, con las normas previstas en esta declaración para un compromiso de preparación. En todo caso, si su nombre y número de CPC ha sido utilizado sin su autorización, deberá ejercer todas las medidas que sean necesarias para preservar el interés de los usuarios de tales estados financieros y resguardar su credibilidad profesional.

CONTRATO DE SERVICIOS
11. De conformidad con lo dispuesto en el código de ética profesional, el contador público deberá celebrar un contrato por escrito con su cliente en el cual se especifiquen las condiciones y alcance de sus servicios, así como todo lo relacionado con sus honorarios y los gastos en que incurra en la ejecución de su trabajo. En este sentido, el contador público deberá asegurarse de que haya una clara comprensión por parte del cliente de los términos del compromiso.

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE ACEPTACIÓN GENERAL
12. Cuando la gerencia cumple su responsabilidad de preparar estados financieros útiles, debe prestar mucha atención a la calidad de sus criterios contables; la preparación de estados financieros deberá incluir las normas de contabilidad sobre medición y revelación financieras. Las convenciones, reglas y procedimientos han evolucionado y sirven de guía para aquellos que son responsables por la preparación de los estados financieros. Estas normas y procedimientos técnicos, referidos como principios de contabilidad de aceptación general, proporcionan las normas con las cuales el contador público juzga los estados financieros. En la “declaración de principios de contabilidad Nº 0 (DPC 0)” emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, se indican las normas básicas y principios de Contabilidad de Aceptación General; vigentes en Venezuela, relacionadas con la preparación y presentación de los estados financieros a ser utilizados por usuarios externos.
Se considera que los estados financieros están de acuerdo con principios de contabilidad de aceptación general cuando:
- Los principios de contabilidad usados por la gerencia tiene aceptación general.
- Los principios de contabilidad usados por la gerencia son apropiados en las circunstancias.
- Los estados financieros contienen revelaciones adecuadas.
- Los estados financieros presentan la sustancia de los eventos y transacciones dentro de un rango aceptable de error tolerable (importancia relativa)

REQUERIMIENTOS BASICOS DE TRABAJO
13. Como requisito fundamental, el contador público debe poseer suficiente conocimiento de los principios de contabilidad y practicas usuales de la actividad económica a la que se dedica su cliente. Esta norma no impide que un contador público acepte un compromiso de preparación sin experiencia previa, pero, esta obligado a adquirir el conocimiento necesario antes de desarrollar el trabajo. La capacitación teórica puede ser obtenida mediante la consulta de guías, publicaciones profesionales relacionadas con el sector al que pertenece la entidad, estados financieros preparados, revisados limitadamente o auditados de la misma o de otras entidades similares, libros de texto, revistas especializadas, consultas con otros colegas, etc.
14. Antes de preparar los estados financieros, el contador público debe adquirir un entendimiento pleno de la naturaleza particular de las transacciones que realiza el cliente, la configuración de sus registros contables, la preparación y la capacidad de su personal, las bases de contabilidad sobre las que serán presentados los estados financieros y la forma y contenido de los mismos, según se trate de una persona jurídica o de una persona natural. El contador público obtiene normalmente esta información mediante averiguaciones con el personal de la entidad, en base a cuyo conocimiento deberá decidir si, antes de ejecutar su trabajo, será necesario recomendar algunos ajustes en los libros de contabilidad o prestar algún tipo de asesoramiento, a fin de subsanar en lo posible errores significativos evidentes en los estados financieros.
15. El contador público no tiene la obligación de ejecutar otros procedimientos para verificar, corroborar o revisar la información proporcionada por la entidad, sin embargo, de las averiguaciones con el personal de la entidad, de la experiencia en empresas similares o de los mismos datos financieros, el contador público puede percibir que la información que le suministra su cliente es significativamente incorrecta, incompleta o de alguna manera diferente, en cuyo caso, deberá exigir información adicional o corregida que, de no serle facilitada, constituirá una limitación para continuar con el compromiso de preparación.
16. Previo a la emisión de su informe, el contador público deberá observar cuidadosamente los estados financieros elaborados y considerar si estos parecen ser apropiados en cuanto a presentación y si están libres de errores obvios significativos. En este contexto, el termino “error” se refiere a equivocaciones en la preparación de los estados financieros, en cuanto a inexactitudes aritméticas, errores en el proceso de recopilación de datos, errores en la aplicación de los principios de contabilidad de aceptación general o revelación inadecuada. En la ejecución de su trabajo, el contador público deberá tener siempre presente que su actuación profesional no puede limitarse a la simple transcripción de los datos que le suministra el cliente, sino que debe usar su pericia profesional para reunir, clasificar y resumir la información, conforme a los siguientes principios de conducta ética.
a) Integridad
b) Objetividad
c) Competencia profesional y debido cuidado
d) Confidencialidad
e) Conducta profesional
f) Calidad técnica
17. Es evidente que un trabajo de preparación de los estados financieros no compromete la opinión profesional, sin embargo, el contador público asume una gran responsabilidad moral ante los usuarios de sus servicios, por lo que, en ausencia de procedimientos de comprobación, debe emplear criterios de racionalidad fundamentados en la lógica deductiva, la percepción, la experiencia y la intuición.
18. Un contador público puede emitir un informe de preparación de estados financieros de clientes con los cuales esta relacionado, por la prestación de servicios externos de contabilidad, impuestos y cualquier otra actuación profesional que afecte su independencia, excepto cuando concurra alguna de las siguientes situaciones, en cuyo caso deberá abstenerse del trabajo de preparación:
a) Que sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el cliente o, si se trata de una persona jurídica, con el socio principal o con algún director, administrador o empleado que tenga una importante intervención en la dirección o gestión diaria de los negocios.
b) Que tenga o pretenda tener alguna vinculación económica o la propiedad total o parcial, directa o indirecta en la empresa, en un grado tal que pueda afectar su libertad de criterio.
c) Que hubiera desempeñado cargos de responsabilidad en la empresa, sus filiales y/o subsidiarias, durante el periodo a que se refiere el trabajo de compilación.
La falta de independencia con respecto al cliente, deberá ser revelada en un párrafo al final del informa de preparación, sin que sea necesario describir las razones de tal circunstancia. (Ver anexo 4)

FUENTES DE PREPARACION
19. Para la preparación de estados financieros de personas jurídicas o de personas naturales comerciantes, el contador público deberá obtener la información escrita de los registros de contabilidad, libros legales o documentos constitutivo y apreciar su presunta autenticidad, en función del conocimiento de la entidad, de las averiguaciones con el personal y, si es el caso, de los informes anteriores de preparación, revisión limitada o auditoria o de otros elementos que estén a su alcance.
20. En cuanto a las personas naturales no comerciantes, el contador público, a falta de registros de contabilidad, deberá recurrir a información alterna proporcionada por el cliente, como una declaración escrita de sus activos y pasivos, documentos de propiedad, estados de cuenta bancarios, referencias de terceros, etc., evaluada a la luz del conocimiento que tenga del cliente y de su actividad y, si es el caso, de informes anteriores de preparación.
21. El contador público deberá documentar los asuntos que son importantes, para proporcionar evidencia de que realizo su trabajo de acuerdo con estas normas.

INFORME DE PREPARACION
22. Los estados financieros preparados sin revisión limitada ni auditoria, deberán estar acompañados de un informe en el papel de seguridad establecido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, con el membrete del contador público, dicho informe debe indicar básicamente lo siguiente:
a) Que se ha hecho un trabajo de preparación solamente.
b) Que la preparación se limita a presentar en forma de estados financieros, información extraída de los registros de contabilidad o de documentos de soporte que, en todo caso, es responsabilidad del cliente.
c) Que los estados financieros no han sido revisados limitadamente ni auditados y que por consiguiente, el contador público no emite una opinión profesional sobre la información expresada en los mismos.
d) Cualquier otro procedimiento que el contador público pudiera haber efectuado antes o durante el proceso de preparación no deberá formar parte de su informe.
23. Al pie de cada pagina de los estados financieros, el contador público deberá
colocar la frase “ver informe de preparación del contador público licenciado en el papel de seguridad Nº “
24. La fecha del informe deberá corresponder a la fecha en que el contador público termino el trabajo de preparación.
25. Esta declaración no impide que un contador público emita un informe de
preparación sobre un estado financiero en particular. Aún cuando seria deseable, no es obligatoria la preparación conjunta de los estados financieros principales.
26. Por requerimientos del cliente, un contador público puede preparar estados
financieros que omitan parcial o totalmente las revelaciones exigidas por los
principios de contabilidad de aceptación general. El contador público puede preparar tales estados financieros si se indica claramente en su informe la omisión de substancialmente todas las revelaciones y que esta omisión no se ha hecho, a su conocimiento, con el propósito de causar una interpretación errónea en los que normalmente usan tales estados financieros. Cuando la gerencia de la entidad desee parcialmente incluir revelaciones acerca de algunos asuntos en la forma de notas a estos estados financieros, tales revelaciones deben aparecer con el encabezamiento “Informe parcial - No incluye todas las revelaciones requeridas por los Principios de Contabilidad de Aceptación General”. (Véase anexo 10)
27. Si en la ejecución de su trabajo, el contador público se da cuenta de alguna
desviación a los principios de contabilidad de aceptación general y esta no es
corregida por el cliente, deberá revelar en su informe esa circunstancia. El
contador público no esta obligado a determinar sus efectos sobre los estados
financieros si el cliente no lo ha hecho, no obstante, si por alguna razón llegan a su conocimiento deberá revelarlos en su informe.

ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS
28. Cuando los estados financieros de periodos anteriores sean presentados
conjuntamente con los estados financieros del periodo actual, el contador público deberá emitir un informe apropiado que cubra cada periodo, siempre y cuando hayan preparados por el de acuerdo con estas normas.
29. Los estados financieros de periodos anteriores que no han sido preparados por un contador público, no pueden presentarse conjuntamente con los correspondientes a los del periodo preparados de acuerdo con estas normas, a menos que sean nuevamente preparados por un contador público.
30. Cuando los estados financieros de periodos anteriores que se presentan han sido preparados por otros contadores públicos y no se incluyen sus respectivos informes, el contador público sucesor que preparo los estados financieros correspondientes al periodo corriente, debe hacer referencia en un párrafo adicional de su informe a los informes de sus predecesores y mencionar expresamente los siguientes aspectos:
a) Que los estados financieros anteriores fueron preparados por otros contadores públicos.
b) Las fechas de los informes de preparación anteriores.
c) Una descripción de cualquier modificación del informe estándar emitido por los contadores públicos predecesores y de cualquier párrafo que destaque algún hecho relativo a los estados financieros por ellos preparados. En caso contrario deberá indicarse que sus informes no manifiestan ninguna revelación inadecuada.

ESTRUCTURA DEL INFORME
31. El informe estándar de preparación esta constituido por tres partes y elementos básicos:

Primera parte:
a) El titulo “Informe de preparación del contador público.
b) El destinatario.
c) Ciudad.

Segunda parte
d) Un párrafo introductorio en el cual se identifica al cliente, se indican el o los estados financieros preparados de acuerdo con estas normas y se declara que el cliente es responsable de la información financiera subministrada.
e) Un segundo párrafo explicativo de lo que significa un compromiso de preparación y las fuentes de la información financiera suministrada.
f) Un tercer párrafo explicativo que señale que el contador público no ha auditado ni revisado limitadamente el o los estados financieros adjuntos y que, por consiguiente, no expresa opinión ninguna;

Tercera parte
g) Si se trata de una firma de contadores públicos su razón social, la rúbrica y el nombre del contador público actuante, la expresión “contador público” y su número de colegiación.
h) La fecha del informe que puede colocarse indistintamente en la parte superior o en la parte inferior.

MODIFICACIÓN A LA FORMA ESTÁNDAR DEL INFORME
32. En caso de cualquier desviación a los principios de contabilidad de aceptación
general que fueren del conocimiento del contador público, esta circunstancia debe revelarse a continuación del segundo párrafo explicativo. (Ver anexos 2,5, 7 y 9)
33. Si los estado financieros del año anterior han sido o no preparados por otros
contadores públicos, esta circunstancia debe revelarse a continuación del tercer párrafo explicativo. (Ver anexo 3)

EVENTOS SUBSECUENTES
34. Los eventos importantes ocurridos después de la fecha de los estados financieros que sean del conocimiento del contador público, deben ser revelados en las notas correspondientes.

INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA
35. Cuando el contador público haya preparado los estados financieros con información suplementaria para propósitos de análisis adicional, debe incluir al final del segundo párrafo de su informe una leyenda que exprese:
“La información suplementaria incluida en los anexos 1 al x, se presenta para propósitos de análisis adicional y no es parte requerida de los estados financieros preparados”.
De igual manera, el tercer párrafo explicativo de su informe debe modificarse así:
“No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de la compañía xxx que se acompañan ni la información suplementaria anexa y, en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos”.

VISADO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
36. Los estados financieros y el informe del Contador Público relacionado con los
servicios de preparación de estados financieros, deben ser visados en el respectivo Colegio de Contadores Públicos.

DEROGACIÓN
37. Esta declaración deroga parcialmente las normas sobre Servicios Especiales
Prestados por Contadores Públicos Nº 1, dictada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en el año 1981, en todo lo referente a la preparación de estados financieros.

VIGENCIA
38. La presente declaración de Normas y Procedimientos de Auditoria, Servicios
Especiales Nº 1, fue aprobada por el comité permanente de Normas y Procedimientos de Auditoria de la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, integrado por los siguientes Contadores Públicos:

Periodo 1995 / 1997
Lic. Cesar A. Guillen (coordinador) Lic. Maria J. López
Lic. Arlex Fuentes Lic. Rafael Dugarte
Lic. Jean Gonzales Lic. Carlos Figueroa
Lic. Zunay Gonzáles Lic. Cruz Arias
Lic. Ricardo Briceño Lic. Flor Latouche
El proyecto que sirvió de base para esta declaración fue preparado por el contador
público Lic. Alfredo Pérez Galán y revisado por el contador público Lic. Antonio
Domínguez Criado.
- Esta declaración fue revisada y discutida en los directorios nacionales ampliados celebrados en Valencia y San Juan de los Morros en mayo y agosto de 1997 respectivamente y aprobada su publicación en el Directorio Nacional Ordinario de la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela del mes de noviembre de 1997 previo conocimiento de las modificaciones propuestas ante el comité permanente de normas de Auditorias.

BIBLIOGRAFIA
- Normas sobre Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos Nº 1,
Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, Caracas, 1981.
- Normas para la elaboración de Estados Financieros Ajustados por Efectos de la Inflación, DPC 10, Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, Caracas, 1991.
- Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano, PLR – 3,
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, Caracas, 1996.
- El dictamen del Contador Público Independiente sobre los Estados Financieros, DNA 11, Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, Caracas, 1994.
- Trabajos para compilar Información Financiera, NIA / SR4, comité internacional de prácticas de Auditoria, IAPC, Federación Internacional de Contadores Públicos, IFAC, Londres 1994.
- CPC El Contador Público, revista del Colegio de Contadores Públicos del estado Miranda, año 16 ‐ Nº 3 Julio – Septiembre de 1995, Auditoria de Estados Financieros e Informe del Auditor Independiente.
- Diccionario para Contadores – Eric Lkohler.

EJEMPLOS DE INFORMES DE PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
INDICE
Estados financieros de una persona jurídica 1 actualizados por efectos de la inflación.
Estados financieros, no actualizados por efectos de inflación. 2
Estados financieros de una persona jurídica actualizados por efectos 3 de la inflación, cuando los estados financieros del año anterior han sido preparados por otro contador público.
• Estados financieros actualizados de una persona 4 jurídica preparados por un contador público que no es independiente.
• Estados financieros actualizados de una persona jurídica con una 5 desviación a los principios de contabilidad de aceptación general.
• Estados financieros de una persona natural comerciante, 6 actualizados por efectos de la inflación.
• Estados financieros de una persona natural comerciante, no 7 actualizados por efectos de la inflación.
• Estados financieros de una persona natural no comerciante, 8 actualizados por efectos de la inflación.
• Estados financieros de una persona natural no comerciante, no 9 actualizados por efectos de la inflación.
• Estados financieros actualizados de una persona jurídica cuando 10 se omiten todas las revelaciones requeridas por los principios de contabilidad generalmente aceptada.

EJEMPLOS DE INFORMES DE PREPARACION DE ESTADOS FINANCIEROS
MODELOS DE ESTADOS FINANCIEROS
ANEXO 1
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA PERSONA JURIDICA, ACTUALIZADOS POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN:
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PÚBLICO
A la Junta Directiva
De la Compañía XXX
Ciudad……….
Los balances generales de la compañía XXX al 31 de diciembre de 199X y 199Y, y los
estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de flujo del efectivo por los años entonces terminados, que se acompañan, han sido preparados por mi (nosotros) a valores actualizados por efectos de la inflación, por instrucciones de la gerencia de la compañía. La información presentada en dichos
estados financieros es responsabilidad de la gerencia.
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados
financieros información obtenida de los registros de contabilidad de la compañía, sin
la aplicación de procedimientos de comprobación ni de evaluación.
No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de la
compañía XXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos.
Razón social de la firma
Firma autógrafa
Nombre del profesional
Contador Público
Número de CPC
Fecha

ANEXO 2
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA PERSONA JURIDICA, PRESENTADOS SIN LA ACTUALIZACION POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN:
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PÚBLICO
A la Junta Directiva
De la Compañía XXX
Ciudad……….
Los balances generales de la compañía XXX al 31 de diciembre de 199X y 199Y, y los
estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de flujo del efectivo por los años entonces terminados, que se acompañan, han sido preparados por mi (nosotros) a valores históricos por instrucciones de la gerencia de la compañía. La información presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de la gerencia.
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados
financieros información obtenida de los registros de contabilidad de la compañía, sin
la aplicación de procedimientos de comprobación ni de evaluación.
La Declaración de Principios de Contabilidad Nº 10 (DPC 10), emitida por la
Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, requiere la presentación de los estados financieros en cifras actualizadas por efectos de la inflación por lo tanto, la falta de reconocimiento de los efectos de la inflación de los estados financieros adjuntos, no esta de acuerdo con los principios de contabilidad de aceptación general de Venezuela.
No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de la
compañía XXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos.
Razón social de la firma
Firma autógrafa
Nombre del profesional
Contador Público
Número de CPC
Fecha

ANEXO 3
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS ACTUALIZADOS POR EFECTOS DE LA INFLACION DE UNA PERSONA JURIDICA, CUANDO LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL AÑO ANTERIOR HAN SIDO PREPARADOS POR OTRO CONTADOR PÚBLICO:

INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PÚBLICO
A la Junta Directiva
De la Compañía XXX
Ciudad……….
EL balance general de la compañía XXX al 31 de diciembre de 199Y, y los estados
conexos de resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de flujo del
efectivo por el año entonces terminado, que se acompañan, han sido preparados por mi (nosotros) a valores actualizados por los efectos de la inflación por instrucciones de la gerencia de la compañía. La información presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de la gerencia.
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados
financieros información obtenida de los registros de contabilidad de la compañía, sin
la aplicación de procedimientos de comprobación ni de evaluación.
No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de la
compañía XXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos.
Los estados financieros de la compañía al 31 de diciembre de 199X y por el año
entonces terminado, fueron preparados por otro (s) contador (es) público (s), en
cuyo informe de fecha X de X de 199Y no manifiestan ninguna revelación sobre desviaciones a los principios de contabilidad o falta de independencia.
Razón social de la firma
Firma autógrafa
Nombre del profesional
Contador Público
Número de CPC
Fecha

ANEXO 4
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS ACTUALIZADOS POR EFECTOS DE LA INFLACION DE UNA PERSONA JURIDICA, CUANDO EL CONTADOR PÚBLICO NO ES INDEPENDIENTE:
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PÚBLICO
A la Junta Directiva
De la Compañía XXX
Ciudad……….
Los balances generales de la compañía XXX al 31 de diciembre de 199X y 199Y, y los
estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de flujo del efectivo por los años entonces terminados, que se acompañan, han sido preparados por mi (nosotros) a valores actualizados por los efectos de la inflación, por instrucciones de la gerencia de la compañía. La información presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de la gerencia.
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados
financieros información obtenida de los registros de contabilidad de la compañía, sin
la aplicación de procedimientos de comprobación ni de evaluación.
No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de la
compañía XXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos.
No soy (somos) independiente respecto a la compañía XXX.
Razón social de la firma
Firma autógrafa
Nombre del profesional
Contador Público
Número de CPC
Fecha

ANEXO 5
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA PERSONA JURIDICA, ACTUALIZADOS POR EFECTOS DE LA INFLACION, CUANDO EL CONTADOR PÚBLICO ADVIERTE UNA DESVIACION A LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE ACEPTACION GENERAL EN VENEZUELA:
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PÚBLICO
A la Junta Directiva
De la Compañía XXX
Ciudad……….
Los balances generales de la compañía XXX al 31 de diciembre de 199X y 199Y, y los
estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de flujo del efectivo por los años entonces terminados, que se acompañan, han sido preparados por mi (nosotros) a valores actualizados por efectos de la inflación, por instrucciones de la gerencia de la compañía. La información presentada en dichos
estados financieros es responsabilidad de la gerencia.
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados
financieros información obtenida de los registros de contabilidad de la compañía, sin
la aplicación de procedimientos de comprobación ni de evaluación.
Tal como se indica en la nota X, la compañía no registra el impuesto sobre la renta
diferido, requerido por la Declaración de Principios de Contabilidad Nº 3 (DPC 3),
emitida por la Federación de Colegio de Contadores de Venezuela.
No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de la
compañía XXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos.
Razón social de la firma
Firma autógrafa
Nombre del profesional
Contador Público
Número de CPC
Fecha

ANEXO 6
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS ACTUALIZADOS POR EFECTOS DE LA INLACION DE UNA PERSONA JURIDICA, CUANDO SE OMITEN TODAS LAS REVELACIONES REQUERIDAS POR LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE ACEPTACION GENERAL:
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PÚBLICO
(No incluye todas las revelaciones requeridas por los principios de contabilidad de aceptación general)
A la Junta Directiva
De la Compañía XXX
Ciudad……….
Los balances generales de la compañía XXX al 31 de diciembre de 199X y 199Y, y los
estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de
flujo del efectivo por los años entonces terminados, que se acompañan, han sido
preparados por mi (nosotros) a valores actualizados por los efectos de la inflación,
por instrucciones de la gerencia de la compañía. La información presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de la gerencia.
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados
financieros información obtenida de los registros de contabilidad de la compañía, sin
la aplicación de procedimientos de comprobación ni de evaluación.
La gerencia de la compañía ha decidido omitir substancialmente todas las
revelaciones importantes requeridas por los principios de contabilidad de
aceptación general. Si las revelaciones omitidas se incluyeran junto con los estados
financieros, pudieran influir sobre las conclusiones del usuario acerca de la situación
financiera, resultados de las operaciones y flujo del efectivo de la compañía. Esta
omisión no se ha hecho, a mi (nuestro) conocimiento con el propósito de causar una
interpretación errónea en los que normalmente usan estos estados financieros. Por
consiguiente, estos estados financieros no han sido diseñados para aquellos que no
están informados sobre tales asuntos.
No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de la
compañía XXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos.
Razón social de la firma
Firma autógrafa
Nombre del profesional
Contador Público
Número de CPC
Fecha

ANEXO 7
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA PERSONA NATURAL COMERCIANTE, ACTUALIZADOS POR EFECTOS DE LA INFLACION:
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PÚBLICO
Señor
Pedro ZZZZ
Propietario de comercial XXXX
Ciudad……….
Los balances generales del fondo de comercio denominado comercial XXXX, propiedad del señor Pedro ZZZZ, al 31 de diciembre de 199X y 199Y, y los estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de flujo del efectivo por los años entonces terminados, que se acompañan, han sido preparados por mi (nosotros) a valores actualizados por efectos de la inflación, por instrucciones
de su propietario. La información presentada en dichos estados financieros es
responsabilidad del propietario del fondo de comercio.
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados
financieros información obtenida de los registros de contabilidad del fondo de
comercio denominado Comercial XXXX, sin la aplicación de procedimientos de
comprobación ni de evaluación.
No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros del fondo
de comercio denominado Comercial XXXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos.
Razón social de la firma
Firma autógrafa
Nombre del profesional
Contador Público
Número de CPC
Fecha

ANEXO 8
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA PERSONA NATURAL COMERCIANTE SIN LA ACTUALIZACION POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN:
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PÚBLICO
Señor
Pedro ZZZZ
Propietario Comercial XXXX
Ciudad……….
Los balances generales del fondo de comercio denominado comercial XXXX, propiedad del señor Pedro ZZZZ, al 31 de diciembre de 199X y 199Y, y los estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de flujo del efectivo por los años entonces terminados, que se acompañan, han sido preparados por mi (nosotros) a valores históricos, por instrucciones de su propietario. La información de comercio presentada en dichos estados financieros es responsabilidad del propietario del fondo de comercio.
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados
financieros información obtenida de los registros de contabilidad del fondo de
comercio denominado Comercial XXXX, sin la aplicación de procedimientos de
comprobación ni de evaluación.
La declaración de Principios de Contabilidad Nº 10 (DPC – 10), emitida por la
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, requiere la presentación de los estados financieros en cifras actualizadas por efectos de la inflación; por lo tanto, la falta de reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados financieros adjuntos, no esta de acuerdo con principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela.
No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de la
compañía XXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos.
Razón social de la firma
Firma autógrafa
Nombre del profesional
Contador Público
Número de CPC
Fecha

ANEXO 9
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE, ACTUALIZADOS POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN:
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PÚBLICO
Señor
Pedro XXXXX
Ciudad……….
El estado de activos y pasivos de Pedro XXXXX, identificado con la cédula de
identidad Nº XXX, al 31 de diciembre de 199Y, y el estado de cambios en el activo
neto, que se acompañan, han sido preparados por mi (nosotros) a valores
actualizados por efectos de la inflación, siguiendo sus instrucciones y basándose
(nos) principalmente en las informaciones y documentaciones y otros detalles
suministrados por usted. La información presentada en dichos estados financieros es
responsabilidad de Pedro XXXX.
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados
financieros información suministrada por Pedro XXXX, sin la aplicación de
procedimientos de comprobación ni de evaluación.
Tratándose de personas naturales, es práctica común que no se lleven registros
contables que aseguren la inclusión de todos los activos y pasivos; no he (hemos)
auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de Pedro XXXX, que se
acompañan, y en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos.
Razón social de la firma
Firma autógrafa
Nombre del profesional
Contador Público
Número de CPC
Fecha

EJEMPLOS DE INFORMES DE PREPARACION DE ESTADOS FINANCIEROS MODELOS DE ESTADOS FINANCIEROS
ANEXO 1
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA PERSONA JURIDICA, ACTUALIZADOS POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN:
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PÚBLICO
A la Junta Directiva
De la Compañía xxx
Ciudad……….
Los balances generales de la compañía XXX al 31 de diciembre de 199X y 199Y, y los
estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de flujo del efectivo por los años entonces terminados, que se acompañan, han sido preparados por mi (nosotros) a valores actualizados por efectos de la inflación, por instrucciones de la gerencia de la compañía. La información presentada en dichos
estados financieros es responsabilidad de la gerencia.
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados
financieros información obtenida de los registros de contabilidad de la compañía, sin
la aplicación de procedimientos de comprobación ni de evaluación.
No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de la
compañía XXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos.
Razón social de la firma
Firma autógrafa
Nombre del profesional
Contador Público
Número de CPC
Fecha

ACLARATORIA Y DEROGACIÓN
Las Normas sobre Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos Nº 1
Preparación y Revisión Limitada de Estados Financieros, vigente para los periodos
económicos que terminaron a partir del 31 de diciembre de 1981, han sido derogadas en todo en cuanto tienen que ver con la preparación de Estados Financieros, por la publicación SEPC – 1 Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos Normas sobre Preparación de Estados Financieros. En consecuencia, las Normas sobre Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos Nº 1 Preparación y Revisión Limitada de Estados Financieros, aun están vigentes con relación a todo cuanto tenga que ver con Revisión Limitada de Estados Financieros, hasta cuando sea aprobada, definitivamente la SEPC - 2 Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos Normas sobre Preparación de Estados Financieros. Hoy 14 de octubre de 1999 en proceso de auscultación por el Comité de Normas y Procedimientos de Auditoria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.

No hay comentarios: