viernes, 18 de julio de 2008

SEPC - 1 NORMAS SOBRE PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

INTRODUCCIÓN

Necesidad de los Estados Financieros:
Los estados financieros permiten a la gerencia de una empresa proveer información necesaria útil sobre la situación financiera a una fecha específica, los resultados de sus operaciones y sus movimientos del efectivo por un periodo de tiempo dado. La Información financiera para uso externo de esta entidad está dirigida hacia el interés común de varios usuarios potenciales. Los estados financieros son una base para las decisiones de los inversionistas sobre si deben comprar o vender, para las decisiones relativas a los servicios de clasificación de crédito sobre el valor crediticio de las entidades. Para las decisiones de los banqueros sobre si deben prestar fondos, y para otras decisiones de acreedores, organismos reguladores, y otros ajenos a la entidad.

ANTECEDENTES
1. En septiembre de 1.974, la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela sancionó la publicación Técnica Nº 1, denominada “Normas de Auditoría de Aceptación General” en cuyo número 3.5 establece lo siguiente: “En todos los casos en que el nombre de un contador público queda asociado con algunos estados financieros, el contador público de be expresar, de manera clara e inequívoca, la naturaleza de su relación con dichos estados financieros. Si se ha realizado algún examen de ellos, el contador público debe manifestar, de modo expreso y claro, el carácter de su examen, su alcance y grado de responsabilidad que, como consecuencia de él, asume”.
Aún cuando la Auditoría de estados financieros con vista a dictaminar sobre ellos forma una parte importante, quizás la más importante del trabajo profesional del contador público, no es la única actividad que éste realiza en el desempeño de sus labores profesionales, no es raro l contador público preste otra clase de servicio diferentes a la auditoría, para efecto de emitir un dictamen, cuya consecuencia sea que, en una u otra forma, su nombre aparezca asociado a ciertos estados financieros. Entre estos servicios profesionales se puede citar Preparación de Estados Financieros de Carácter General o para fines especiales sin realizar auditoría de ellos; la interpretación de estados financieros, las revisiones o auditoría parciales de partidas que estando dentro de los estados financieros, no forman su totalidad y otros semejantes.
Por otro lado, como la auditoría con vista a la formulación de un dictamen es la actividad principal del contador público y en la mente del público su función está generalmente asociada a esta actividad, es posible que si no se aclara especialmente la posición, el público recibe la impresión, siempre que vea el nombre de un contador público asociado a ciertos estados financieros, de que el contador público ha examinado totalmente los estados financieros y está dando su aprobación profesional a ellos.
Por esa razón, y por lealtad hacia al publico mismo que depende de sus servicios y de su opinión y por defensa de su propia posición y responsabilidad, es absolutamente indispensable que ningún contador público permita que su nombre quede asociado, expresa o implícitamente, a unos estados financieros, sin que haya una explicación clara y expresa del tipo de esa relación y de responsabilidad que el contador publico asume con respecto a los estados financieros.
Cuando el nombre de un contador público quede asociado a ciertos estados financieros, debido a que el contador público sea funcionario de la empresa, debe aclararse de manera precisa y expresa tal relación, anteponiendo o posponiendo el nombre del contador público, la indicación clara de la posición que ocupa en la empresa. Cuando se trata de un contador público que realiza actividades profesionales liberalmente y su nombre se asocia a ciertos estados financieros, sin que haya realizado un examen lo suficientemente extenso para justificar la expresión de una opinión en forma de dictamen o informe, el contador publico debe evitar cualquier confusión o interpretación errónea expresando de manera clara y precisa la naturaleza de su relación con los estados financieros y en su caso, el alcance de su examen.
2. A su vez, el Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano, actualizado en 1996 (PLR-3), dispone lo siguiente:
Articulo 11: “El contador público no deberá firmar informes de auditoria que no hayan sido redactados por el o bajo su dirección. Tampoco deberá estampar su firma autógrafa y el número de colegiación en el cuerpo de los estados financieros que prepare, revise limitadamente o dictamine”.
En todo caso, deberá expresar en un informe escrito la naturaleza del trabajo realizado, su alcance y su grado de responsabilidad que asume.
3. Por otra parte, el primer boletín de actualización de la DPC 10, sancionado en noviembre de 1992, en su párrafo 15 establece lo siguiente:
“Para los periodos económicos que comienzan después del 31 de diciembre de 1995, solamente los estados financieros actualizados de acuerdo con las dos metodologías definidas en la DPC 10, estarán de acuerdo con los principios de contabilidad de aceptación general. Todos los estados financieros de una entidad, deberán ser elaborados de acuerdo con uno u otro de esos métodos y, en todo caso, deberán definir el método empleado”.

OBJETIVOS
4. El propósito de esta declaración es el de establecer las normas que debe observar el contador público en ejercicio libre de la profesión, cuando lleva a cabo un trabajo de compilación de información con la finalidad de preparar estados financieros de entidades que no concurren al mercado de valores ni están regulados por leyes especiales.
5. Estas normas especiales no son aplicables para las actuaciones profesionales que tienen como objeto, la revisión limitada de estados financieros o la emisión de un dictamen de auditoria, igualmente no aplica a compilación de información a los fines de constitución de empresas. Para estos efectos será necesario la realización de una auditoria o revisión limitada de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la ley de ejercicio de la contaduría pública.

DEFINICIONES
6. A los efectos de estas normas especiales, se establecen las siguientes definiciones:
Entidad: es una unidad identificable que realiza actividades económicas, constituidas por combinaciones de recursos humanos, recursos naturales y capital, coordinados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines para los cuales fue creada. La entidad puede ser una persona natural o una persona jurídica, o una parte o combinación de ellas. No esta limitada a la constitución legal de las unidades que la componen.
Igualmente, se entiende por entidad:
- Una división de las actividades de una persona natural., de una sociedad de personas, de una sociedad anónima o de otra organización cualquiera, en forma completa y separada, que se distingue usualmente de una entidad mayor, como por ejemplo: una oficina matriz, una compañía controladora u otra unidad económica mas completa: un establecimiento. Una unidad es frecuentemente una unidad contable.
- Dos o más sociedades u otras organizaciones que operen bajo un control común, cuando sus estados financieros individuales y los resultados de sus operaciones son frecuentemente susceptibles de consolidarse.
Entidad legal individuo: una sociedad de personas; un fideicomiso; una sociedad mercantil o anónima; una asociación u otra forma cualquiera de organización autorizada por la ley o por la costumbre, para poseer bienes o efectuar transacciones comerciales.
Estado financiero: es la presentación de los datos financieros, incluidas las notas adjuntas, tomados de los registros de contabilidad o de sus documentos de soporte, diseñados para dar a conocer los recursos económicos o las obligaciones de una entidad a una fecha determinada o los ingresos y egresos o el flujo del efectivo durante un periodo definido, de acuerdo con los principios de contabilidad de aceptación general.
Los pronósticos financieros, las proyecciones y presentaciones similares, así como los cuadros financieros incluidos en las declaraciones de impuesto sobre la renta u otros formatos tributarios, no se consideran estados financieros a los finas de estas normas.
Las siguientes presentaciones financieras se consideran estados financieros:
• Balance general
• Estados de resultado
• Estado de movimiento de las cuentas patrimoniales o de utilidades retenidas
• Estado de flujo del efectivo
• Estado de activo y pasivo (con o sin las cuentas del patrimonio).
• Estado de egresos y ingresos (base acumulativa o de efectivo)
• Estado de operaciones por ramo de producto.
Un estado financiero podría ser, por ejemplo, el de una compañía, un grupo consolidado de compañías, un grupo combinado de compañías, una organización sin fines de lucro, una dependencia gubernamental, una sucesión, un fideicomiso, una sociedad de personas, un fondo de comercio, una parte cualquiera de estos o de una persona natural no comerciante. El método, manual o por computadora, utilizado en su preparación no es pertinente a la definición de estado financiero.

PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
7. Es la presentación en forma de estados financieros de información suministrada por el cliente, sin la ejecución de procedimientos de auditoria ni de revisión limitada, que no comprometen la opinión profesional del contador público.

DIFERENCIAS CONCEPTUALES
8. Existen diferencias significativas entre los objetivos de una Preparación de
Estados Financieros, una Revisión Limitada o una Auditoria. Mientras que la Preparación consiste únicamente en la presentación adecuada en forma de estados financieros de la información extraída de los libros de contabilidad, si se trata de una entidad mercantil, o de sus documentos de soportes, si se trata de una persona natural no comerciante. En el trabajo de Revisión Limitada se aplican, además, procedimientos de averiguación y análisis que comprometen parcialmente el juicio profesional del contador público, al expresar su apreciación restringida sobre los principios de contabilidad aplicados por el cliente. La Auditoria, por su parte, requiere de la aplicación de normas de auditoria de aceptación general y de procedimientos de auditoria requeridos en las circunstancias, orientadas hacia la emisión de una opinión acerca de la razonabilidad de los estados financieros tomados en conjunto que comprometen plenamente la responsabilidad profesional del contador público.

REVELACIÓN ADECUADA
9. Por un principio de conducta ética y responsabilidad social, el contador público debe asegurase de que los usuarios de los estados financieros, entienden claramente el carácter de su actuación profesional y el grado de responsabilidad que asume. En todos los casos en que el contador público prepare unos estados financieros, deberá emitir el correspondiente Informe escrito de acuerdo con las normas aplicables de esta declaración.
10. El contador público no debe permitir que su nombre y número de CPC aparezca vinculado a ningún estado financiero, si no ha cumplido, como requisito mínimo, con las normas previstas en esta declaración para un compromiso de preparación. En todo caso, si su nombre y número de CPC ha sido utilizado sin su autorización, deberá ejercer todas las medidas que sean necesarias para preservar el interés de los usuarios de tales estados financieros y resguardar su credibilidad profesional.

CONTRATO DE SERVICIOS
11. De conformidad con lo dispuesto en el código de ética profesional, el contador público deberá celebrar un contrato por escrito con su cliente en el cual se especifiquen las condiciones y alcance de sus servicios, así como todo lo relacionado con sus honorarios y los gastos en que incurra en la ejecución de su trabajo. En este sentido, el contador público deberá asegurarse de que haya una clara comprensión por parte del cliente de los términos del compromiso.

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE ACEPTACIÓN GENERAL
12. Cuando la gerencia cumple su responsabilidad de preparar estados financieros útiles, debe prestar mucha atención a la calidad de sus criterios contables; la preparación de estados financieros deberá incluir las normas de contabilidad sobre medición y revelación financieras. Las convenciones, reglas y procedimientos han evolucionado y sirven de guía para aquellos que son responsables por la preparación de los estados financieros. Estas normas y procedimientos técnicos, referidos como principios de contabilidad de aceptación general, proporcionan las normas con las cuales el contador público juzga los estados financieros. En la “declaración de principios de contabilidad Nº 0 (DPC 0)” emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, se indican las normas básicas y principios de Contabilidad de Aceptación General; vigentes en Venezuela, relacionadas con la preparación y presentación de los estados financieros a ser utilizados por usuarios externos.
Se considera que los estados financieros están de acuerdo con principios de contabilidad de aceptación general cuando:
- Los principios de contabilidad usados por la gerencia tiene aceptación general.
- Los principios de contabilidad usados por la gerencia son apropiados en las circunstancias.
- Los estados financieros contienen revelaciones adecuadas.
- Los estados financieros presentan la sustancia de los eventos y transacciones dentro de un rango aceptable de error tolerable (importancia relativa)

REQUERIMIENTOS BASICOS DE TRABAJO
13. Como requisito fundamental, el contador público debe poseer suficiente conocimiento de los principios de contabilidad y practicas usuales de la actividad económica a la que se dedica su cliente. Esta norma no impide que un contador público acepte un compromiso de preparación sin experiencia previa, pero, esta obligado a adquirir el conocimiento necesario antes de desarrollar el trabajo. La capacitación teórica puede ser obtenida mediante la consulta de guías, publicaciones profesionales relacionadas con el sector al que pertenece la entidad, estados financieros preparados, revisados limitadamente o auditados de la misma o de otras entidades similares, libros de texto, revistas especializadas, consultas con otros colegas, etc.
14. Antes de preparar los estados financieros, el contador público debe adquirir un entendimiento pleno de la naturaleza particular de las transacciones que realiza el cliente, la configuración de sus registros contables, la preparación y la capacidad de su personal, las bases de contabilidad sobre las que serán presentados los estados financieros y la forma y contenido de los mismos, según se trate de una persona jurídica o de una persona natural. El contador público obtiene normalmente esta información mediante averiguaciones con el personal de la entidad, en base a cuyo conocimiento deberá decidir si, antes de ejecutar su trabajo, será necesario recomendar algunos ajustes en los libros de contabilidad o prestar algún tipo de asesoramiento, a fin de subsanar en lo posible errores significativos evidentes en los estados financieros.
15. El contador público no tiene la obligación de ejecutar otros procedimientos para verificar, corroborar o revisar la información proporcionada por la entidad, sin embargo, de las averiguaciones con el personal de la entidad, de la experiencia en empresas similares o de los mismos datos financieros, el contador público puede percibir que la información que le suministra su cliente es significativamente incorrecta, incompleta o de alguna manera diferente, en cuyo caso, deberá exigir información adicional o corregida que, de no serle facilitada, constituirá una limitación para continuar con el compromiso de preparación.
16. Previo a la emisión de su informe, el contador público deberá observar cuidadosamente los estados financieros elaborados y considerar si estos parecen ser apropiados en cuanto a presentación y si están libres de errores obvios significativos. En este contexto, el termino “error” se refiere a equivocaciones en la preparación de los estados financieros, en cuanto a inexactitudes aritméticas, errores en el proceso de recopilación de datos, errores en la aplicación de los principios de contabilidad de aceptación general o revelación inadecuada. En la ejecución de su trabajo, el contador público deberá tener siempre presente que su actuación profesional no puede limitarse a la simple transcripción de los datos que le suministra el cliente, sino que debe usar su pericia profesional para reunir, clasificar y resumir la información, conforme a los siguientes principios de conducta ética.
a) Integridad
b) Objetividad
c) Competencia profesional y debido cuidado
d) Confidencialidad
e) Conducta profesional
f) Calidad técnica
17. Es evidente que un trabajo de preparación de los estados financieros no compromete la opinión profesional, sin embargo, el contador público asume una gran responsabilidad moral ante los usuarios de sus servicios, por lo que, en ausencia de procedimientos de comprobación, debe emplear criterios de racionalidad fundamentados en la lógica deductiva, la percepción, la experiencia y la intuición.
18. Un contador público puede emitir un informe de preparación de estados financieros de clientes con los cuales esta relacionado, por la prestación de servicios externos de contabilidad, impuestos y cualquier otra actuación profesional que afecte su independencia, excepto cuando concurra alguna de las siguientes situaciones, en cuyo caso deberá abstenerse del trabajo de preparación:
a) Que sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el cliente o, si se trata de una persona jurídica, con el socio principal o con algún director, administrador o empleado que tenga una importante intervención en la dirección o gestión diaria de los negocios.
b) Que tenga o pretenda tener alguna vinculación económica o la propiedad total o parcial, directa o indirecta en la empresa, en un grado tal que pueda afectar su libertad de criterio.
c) Que hubiera desempeñado cargos de responsabilidad en la empresa, sus filiales y/o subsidiarias, durante el periodo a que se refiere el trabajo de compilación.
La falta de independencia con respecto al cliente, deberá ser revelada en un párrafo al final del informa de preparación, sin que sea necesario describir las razones de tal circunstancia. (Ver anexo 4)

FUENTES DE PREPARACION
19. Para la preparación de estados financieros de personas jurídicas o de personas naturales comerciantes, el contador público deberá obtener la información escrita de los registros de contabilidad, libros legales o documentos constitutivo y apreciar su presunta autenticidad, en función del conocimiento de la entidad, de las averiguaciones con el personal y, si es el caso, de los informes anteriores de preparación, revisión limitada o auditoria o de otros elementos que estén a su alcance.
20. En cuanto a las personas naturales no comerciantes, el contador público, a falta de registros de contabilidad, deberá recurrir a información alterna proporcionada por el cliente, como una declaración escrita de sus activos y pasivos, documentos de propiedad, estados de cuenta bancarios, referencias de terceros, etc., evaluada a la luz del conocimiento que tenga del cliente y de su actividad y, si es el caso, de informes anteriores de preparación.
21. El contador público deberá documentar los asuntos que son importantes, para proporcionar evidencia de que realizo su trabajo de acuerdo con estas normas.

INFORME DE PREPARACION
22. Los estados financieros preparados sin revisión limitada ni auditoria, deberán estar acompañados de un informe en el papel de seguridad establecido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, con el membrete del contador público, dicho informe debe indicar básicamente lo siguiente:
a) Que se ha hecho un trabajo de preparación solamente.
b) Que la preparación se limita a presentar en forma de estados financieros, información extraída de los registros de contabilidad o de documentos de soporte que, en todo caso, es responsabilidad del cliente.
c) Que los estados financieros no han sido revisados limitadamente ni auditados y que por consiguiente, el contador público no emite una opinión profesional sobre la información expresada en los mismos.
d) Cualquier otro procedimiento que el contador público pudiera haber efectuado antes o durante el proceso de preparación no deberá formar parte de su informe.
23. Al pie de cada pagina de los estados financieros, el contador público deberá
colocar la frase “ver informe de preparación del contador público licenciado en el papel de seguridad Nº “
24. La fecha del informe deberá corresponder a la fecha en que el contador público termino el trabajo de preparación.
25. Esta declaración no impide que un contador público emita un informe de
preparación sobre un estado financiero en particular. Aún cuando seria deseable, no es obligatoria la preparación conjunta de los estados financieros principales.
26. Por requerimientos del cliente, un contador público puede preparar estados
financieros que omitan parcial o totalmente las revelaciones exigidas por los
principios de contabilidad de aceptación general. El contador público puede preparar tales estados financieros si se indica claramente en su informe la omisión de substancialmente todas las revelaciones y que esta omisión no se ha hecho, a su conocimiento, con el propósito de causar una interpretación errónea en los que normalmente usan tales estados financieros. Cuando la gerencia de la entidad desee parcialmente incluir revelaciones acerca de algunos asuntos en la forma de notas a estos estados financieros, tales revelaciones deben aparecer con el encabezamiento “Informe parcial - No incluye todas las revelaciones requeridas por los Principios de Contabilidad de Aceptación General”. (Véase anexo 10)
27. Si en la ejecución de su trabajo, el contador público se da cuenta de alguna
desviación a los principios de contabilidad de aceptación general y esta no es
corregida por el cliente, deberá revelar en su informe esa circunstancia. El
contador público no esta obligado a determinar sus efectos sobre los estados
financieros si el cliente no lo ha hecho, no obstante, si por alguna razón llegan a su conocimiento deberá revelarlos en su informe.

ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS
28. Cuando los estados financieros de periodos anteriores sean presentados
conjuntamente con los estados financieros del periodo actual, el contador público deberá emitir un informe apropiado que cubra cada periodo, siempre y cuando hayan preparados por el de acuerdo con estas normas.
29. Los estados financieros de periodos anteriores que no han sido preparados por un contador público, no pueden presentarse conjuntamente con los correspondientes a los del periodo preparados de acuerdo con estas normas, a menos que sean nuevamente preparados por un contador público.
30. Cuando los estados financieros de periodos anteriores que se presentan han sido preparados por otros contadores públicos y no se incluyen sus respectivos informes, el contador público sucesor que preparo los estados financieros correspondientes al periodo corriente, debe hacer referencia en un párrafo adicional de su informe a los informes de sus predecesores y mencionar expresamente los siguientes aspectos:
a) Que los estados financieros anteriores fueron preparados por otros contadores públicos.
b) Las fechas de los informes de preparación anteriores.
c) Una descripción de cualquier modificación del informe estándar emitido por los contadores públicos predecesores y de cualquier párrafo que destaque algún hecho relativo a los estados financieros por ellos preparados. En caso contrario deberá indicarse que sus informes no manifiestan ninguna revelación inadecuada.

ESTRUCTURA DEL INFORME
31. El informe estándar de preparación esta constituido por tres partes y elementos básicos:

Primera parte:
a) El titulo “Informe de preparación del contador público.
b) El destinatario.
c) Ciudad.

Segunda parte
d) Un párrafo introductorio en el cual se identifica al cliente, se indican el o los estados financieros preparados de acuerdo con estas normas y se declara que el cliente es responsable de la información financiera subministrada.
e) Un segundo párrafo explicativo de lo que significa un compromiso de preparación y las fuentes de la información financiera suministrada.
f) Un tercer párrafo explicativo que señale que el contador público no ha auditado ni revisado limitadamente el o los estados financieros adjuntos y que, por consiguiente, no expresa opinión ninguna;

Tercera parte
g) Si se trata de una firma de contadores públicos su razón social, la rúbrica y el nombre del contador público actuante, la expresión “contador público” y su número de colegiación.
h) La fecha del informe que puede colocarse indistintamente en la parte superior o en la parte inferior.

MODIFICACIÓN A LA FORMA ESTÁNDAR DEL INFORME
32. En caso de cualquier desviación a los principios de contabilidad de aceptación
general que fueren del conocimiento del contador público, esta circunstancia debe revelarse a continuación del segundo párrafo explicativo. (Ver anexos 2,5, 7 y 9)
33. Si los estado financieros del año anterior han sido o no preparados por otros
contadores públicos, esta circunstancia debe revelarse a continuación del tercer párrafo explicativo. (Ver anexo 3)

EVENTOS SUBSECUENTES
34. Los eventos importantes ocurridos después de la fecha de los estados financieros que sean del conocimiento del contador público, deben ser revelados en las notas correspondientes.

INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA
35. Cuando el contador público haya preparado los estados financieros con información suplementaria para propósitos de análisis adicional, debe incluir al final del segundo párrafo de su informe una leyenda que exprese:
“La información suplementaria incluida en los anexos 1 al x, se presenta para propósitos de análisis adicional y no es parte requerida de los estados financieros preparados”.
De igual manera, el tercer párrafo explicativo de su informe debe modificarse así:
“No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de la compañía xxx que se acompañan ni la información suplementaria anexa y, en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos”.

VISADO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
36. Los estados financieros y el informe del Contador Público relacionado con los
servicios de preparación de estados financieros, deben ser visados en el respectivo Colegio de Contadores Públicos.

DEROGACIÓN
37. Esta declaración deroga parcialmente las normas sobre Servicios Especiales
Prestados por Contadores Públicos Nº 1, dictada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en el año 1981, en todo lo referente a la preparación de estados financieros.

VIGENCIA
38. La presente declaración de Normas y Procedimientos de Auditoria, Servicios
Especiales Nº 1, fue aprobada por el comité permanente de Normas y Procedimientos de Auditoria de la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, integrado por los siguientes Contadores Públicos:

Periodo 1995 / 1997
Lic. Cesar A. Guillen (coordinador) Lic. Maria J. López
Lic. Arlex Fuentes Lic. Rafael Dugarte
Lic. Jean Gonzales Lic. Carlos Figueroa
Lic. Zunay Gonzáles Lic. Cruz Arias
Lic. Ricardo Briceño Lic. Flor Latouche
El proyecto que sirvió de base para esta declaración fue preparado por el contador
público Lic. Alfredo Pérez Galán y revisado por el contador público Lic. Antonio
Domínguez Criado.
- Esta declaración fue revisada y discutida en los directorios nacionales ampliados celebrados en Valencia y San Juan de los Morros en mayo y agosto de 1997 respectivamente y aprobada su publicación en el Directorio Nacional Ordinario de la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela del mes de noviembre de 1997 previo conocimiento de las modificaciones propuestas ante el comité permanente de normas de Auditorias.

BIBLIOGRAFIA
- Normas sobre Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos Nº 1,
Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, Caracas, 1981.
- Normas para la elaboración de Estados Financieros Ajustados por Efectos de la Inflación, DPC 10, Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, Caracas, 1991.
- Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano, PLR – 3,
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, Caracas, 1996.
- El dictamen del Contador Público Independiente sobre los Estados Financieros, DNA 11, Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, Caracas, 1994.
- Trabajos para compilar Información Financiera, NIA / SR4, comité internacional de prácticas de Auditoria, IAPC, Federación Internacional de Contadores Públicos, IFAC, Londres 1994.
- CPC El Contador Público, revista del Colegio de Contadores Públicos del estado Miranda, año 16 ‐ Nº 3 Julio – Septiembre de 1995, Auditoria de Estados Financieros e Informe del Auditor Independiente.
- Diccionario para Contadores – Eric Lkohler.

EJEMPLOS DE INFORMES DE PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
INDICE
Estados financieros de una persona jurídica 1 actualizados por efectos de la inflación.
Estados financieros, no actualizados por efectos de inflación. 2
Estados financieros de una persona jurídica actualizados por efectos 3 de la inflación, cuando los estados financieros del año anterior han sido preparados por otro contador público.
• Estados financieros actualizados de una persona 4 jurídica preparados por un contador público que no es independiente.
• Estados financieros actualizados de una persona jurídica con una 5 desviación a los principios de contabilidad de aceptación general.
• Estados financieros de una persona natural comerciante, 6 actualizados por efectos de la inflación.
• Estados financieros de una persona natural comerciante, no 7 actualizados por efectos de la inflación.
• Estados financieros de una persona natural no comerciante, 8 actualizados por efectos de la inflación.
• Estados financieros de una persona natural no comerciante, no 9 actualizados por efectos de la inflación.
• Estados financieros actualizados de una persona jurídica cuando 10 se omiten todas las revelaciones requeridas por los principios de contabilidad generalmente aceptada.

EJEMPLOS DE INFORMES DE PREPARACION DE ESTADOS FINANCIEROS
MODELOS DE ESTADOS FINANCIEROS
ANEXO 1
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA PERSONA JURIDICA, ACTUALIZADOS POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN:
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PÚBLICO
A la Junta Directiva
De la Compañía XXX
Ciudad……….
Los balances generales de la compañía XXX al 31 de diciembre de 199X y 199Y, y los
estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de flujo del efectivo por los años entonces terminados, que se acompañan, han sido preparados por mi (nosotros) a valores actualizados por efectos de la inflación, por instrucciones de la gerencia de la compañía. La información presentada en dichos
estados financieros es responsabilidad de la gerencia.
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados
financieros información obtenida de los registros de contabilidad de la compañía, sin
la aplicación de procedimientos de comprobación ni de evaluación.
No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de la
compañía XXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos.
Razón social de la firma
Firma autógrafa
Nombre del profesional
Contador Público
Número de CPC
Fecha

ANEXO 2
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA PERSONA JURIDICA, PRESENTADOS SIN LA ACTUALIZACION POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN:
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PÚBLICO
A la Junta Directiva
De la Compañía XXX
Ciudad……….
Los balances generales de la compañía XXX al 31 de diciembre de 199X y 199Y, y los
estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de flujo del efectivo por los años entonces terminados, que se acompañan, han sido preparados por mi (nosotros) a valores históricos por instrucciones de la gerencia de la compañía. La información presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de la gerencia.
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados
financieros información obtenida de los registros de contabilidad de la compañía, sin
la aplicación de procedimientos de comprobación ni de evaluación.
La Declaración de Principios de Contabilidad Nº 10 (DPC 10), emitida por la
Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, requiere la presentación de los estados financieros en cifras actualizadas por efectos de la inflación por lo tanto, la falta de reconocimiento de los efectos de la inflación de los estados financieros adjuntos, no esta de acuerdo con los principios de contabilidad de aceptación general de Venezuela.
No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de la
compañía XXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos.
Razón social de la firma
Firma autógrafa
Nombre del profesional
Contador Público
Número de CPC
Fecha

ANEXO 3
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS ACTUALIZADOS POR EFECTOS DE LA INFLACION DE UNA PERSONA JURIDICA, CUANDO LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL AÑO ANTERIOR HAN SIDO PREPARADOS POR OTRO CONTADOR PÚBLICO:

INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PÚBLICO
A la Junta Directiva
De la Compañía XXX
Ciudad……….
EL balance general de la compañía XXX al 31 de diciembre de 199Y, y los estados
conexos de resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de flujo del
efectivo por el año entonces terminado, que se acompañan, han sido preparados por mi (nosotros) a valores actualizados por los efectos de la inflación por instrucciones de la gerencia de la compañía. La información presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de la gerencia.
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados
financieros información obtenida de los registros de contabilidad de la compañía, sin
la aplicación de procedimientos de comprobación ni de evaluación.
No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de la
compañía XXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos.
Los estados financieros de la compañía al 31 de diciembre de 199X y por el año
entonces terminado, fueron preparados por otro (s) contador (es) público (s), en
cuyo informe de fecha X de X de 199Y no manifiestan ninguna revelación sobre desviaciones a los principios de contabilidad o falta de independencia.
Razón social de la firma
Firma autógrafa
Nombre del profesional
Contador Público
Número de CPC
Fecha

ANEXO 4
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS ACTUALIZADOS POR EFECTOS DE LA INFLACION DE UNA PERSONA JURIDICA, CUANDO EL CONTADOR PÚBLICO NO ES INDEPENDIENTE:
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PÚBLICO
A la Junta Directiva
De la Compañía XXX
Ciudad……….
Los balances generales de la compañía XXX al 31 de diciembre de 199X y 199Y, y los
estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de flujo del efectivo por los años entonces terminados, que se acompañan, han sido preparados por mi (nosotros) a valores actualizados por los efectos de la inflación, por instrucciones de la gerencia de la compañía. La información presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de la gerencia.
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados
financieros información obtenida de los registros de contabilidad de la compañía, sin
la aplicación de procedimientos de comprobación ni de evaluación.
No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de la
compañía XXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos.
No soy (somos) independiente respecto a la compañía XXX.
Razón social de la firma
Firma autógrafa
Nombre del profesional
Contador Público
Número de CPC
Fecha

ANEXO 5
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA PERSONA JURIDICA, ACTUALIZADOS POR EFECTOS DE LA INFLACION, CUANDO EL CONTADOR PÚBLICO ADVIERTE UNA DESVIACION A LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE ACEPTACION GENERAL EN VENEZUELA:
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PÚBLICO
A la Junta Directiva
De la Compañía XXX
Ciudad……….
Los balances generales de la compañía XXX al 31 de diciembre de 199X y 199Y, y los
estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de flujo del efectivo por los años entonces terminados, que se acompañan, han sido preparados por mi (nosotros) a valores actualizados por efectos de la inflación, por instrucciones de la gerencia de la compañía. La información presentada en dichos
estados financieros es responsabilidad de la gerencia.
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados
financieros información obtenida de los registros de contabilidad de la compañía, sin
la aplicación de procedimientos de comprobación ni de evaluación.
Tal como se indica en la nota X, la compañía no registra el impuesto sobre la renta
diferido, requerido por la Declaración de Principios de Contabilidad Nº 3 (DPC 3),
emitida por la Federación de Colegio de Contadores de Venezuela.
No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de la
compañía XXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos.
Razón social de la firma
Firma autógrafa
Nombre del profesional
Contador Público
Número de CPC
Fecha

ANEXO 6
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS ACTUALIZADOS POR EFECTOS DE LA INLACION DE UNA PERSONA JURIDICA, CUANDO SE OMITEN TODAS LAS REVELACIONES REQUERIDAS POR LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE ACEPTACION GENERAL:
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PÚBLICO
(No incluye todas las revelaciones requeridas por los principios de contabilidad de aceptación general)
A la Junta Directiva
De la Compañía XXX
Ciudad……….
Los balances generales de la compañía XXX al 31 de diciembre de 199X y 199Y, y los
estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de
flujo del efectivo por los años entonces terminados, que se acompañan, han sido
preparados por mi (nosotros) a valores actualizados por los efectos de la inflación,
por instrucciones de la gerencia de la compañía. La información presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de la gerencia.
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados
financieros información obtenida de los registros de contabilidad de la compañía, sin
la aplicación de procedimientos de comprobación ni de evaluación.
La gerencia de la compañía ha decidido omitir substancialmente todas las
revelaciones importantes requeridas por los principios de contabilidad de
aceptación general. Si las revelaciones omitidas se incluyeran junto con los estados
financieros, pudieran influir sobre las conclusiones del usuario acerca de la situación
financiera, resultados de las operaciones y flujo del efectivo de la compañía. Esta
omisión no se ha hecho, a mi (nuestro) conocimiento con el propósito de causar una
interpretación errónea en los que normalmente usan estos estados financieros. Por
consiguiente, estos estados financieros no han sido diseñados para aquellos que no
están informados sobre tales asuntos.
No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de la
compañía XXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos.
Razón social de la firma
Firma autógrafa
Nombre del profesional
Contador Público
Número de CPC
Fecha

ANEXO 7
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA PERSONA NATURAL COMERCIANTE, ACTUALIZADOS POR EFECTOS DE LA INFLACION:
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PÚBLICO
Señor
Pedro ZZZZ
Propietario de comercial XXXX
Ciudad……….
Los balances generales del fondo de comercio denominado comercial XXXX, propiedad del señor Pedro ZZZZ, al 31 de diciembre de 199X y 199Y, y los estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de flujo del efectivo por los años entonces terminados, que se acompañan, han sido preparados por mi (nosotros) a valores actualizados por efectos de la inflación, por instrucciones
de su propietario. La información presentada en dichos estados financieros es
responsabilidad del propietario del fondo de comercio.
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados
financieros información obtenida de los registros de contabilidad del fondo de
comercio denominado Comercial XXXX, sin la aplicación de procedimientos de
comprobación ni de evaluación.
No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros del fondo
de comercio denominado Comercial XXXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos.
Razón social de la firma
Firma autógrafa
Nombre del profesional
Contador Público
Número de CPC
Fecha

ANEXO 8
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA PERSONA NATURAL COMERCIANTE SIN LA ACTUALIZACION POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN:
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PÚBLICO
Señor
Pedro ZZZZ
Propietario Comercial XXXX
Ciudad……….
Los balances generales del fondo de comercio denominado comercial XXXX, propiedad del señor Pedro ZZZZ, al 31 de diciembre de 199X y 199Y, y los estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de flujo del efectivo por los años entonces terminados, que se acompañan, han sido preparados por mi (nosotros) a valores históricos, por instrucciones de su propietario. La información de comercio presentada en dichos estados financieros es responsabilidad del propietario del fondo de comercio.
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados
financieros información obtenida de los registros de contabilidad del fondo de
comercio denominado Comercial XXXX, sin la aplicación de procedimientos de
comprobación ni de evaluación.
La declaración de Principios de Contabilidad Nº 10 (DPC – 10), emitida por la
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, requiere la presentación de los estados financieros en cifras actualizadas por efectos de la inflación; por lo tanto, la falta de reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados financieros adjuntos, no esta de acuerdo con principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela.
No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de la
compañía XXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos.
Razón social de la firma
Firma autógrafa
Nombre del profesional
Contador Público
Número de CPC
Fecha

ANEXO 9
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE, ACTUALIZADOS POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN:
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PÚBLICO
Señor
Pedro XXXXX
Ciudad……….
El estado de activos y pasivos de Pedro XXXXX, identificado con la cédula de
identidad Nº XXX, al 31 de diciembre de 199Y, y el estado de cambios en el activo
neto, que se acompañan, han sido preparados por mi (nosotros) a valores
actualizados por efectos de la inflación, siguiendo sus instrucciones y basándose
(nos) principalmente en las informaciones y documentaciones y otros detalles
suministrados por usted. La información presentada en dichos estados financieros es
responsabilidad de Pedro XXXX.
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados
financieros información suministrada por Pedro XXXX, sin la aplicación de
procedimientos de comprobación ni de evaluación.
Tratándose de personas naturales, es práctica común que no se lleven registros
contables que aseguren la inclusión de todos los activos y pasivos; no he (hemos)
auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de Pedro XXXX, que se
acompañan, y en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos.
Razón social de la firma
Firma autógrafa
Nombre del profesional
Contador Público
Número de CPC
Fecha

EJEMPLOS DE INFORMES DE PREPARACION DE ESTADOS FINANCIEROS MODELOS DE ESTADOS FINANCIEROS
ANEXO 1
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA PERSONA JURIDICA, ACTUALIZADOS POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN:
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PÚBLICO
A la Junta Directiva
De la Compañía xxx
Ciudad……….
Los balances generales de la compañía XXX al 31 de diciembre de 199X y 199Y, y los
estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de flujo del efectivo por los años entonces terminados, que se acompañan, han sido preparados por mi (nosotros) a valores actualizados por efectos de la inflación, por instrucciones de la gerencia de la compañía. La información presentada en dichos
estados financieros es responsabilidad de la gerencia.
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados
financieros información obtenida de los registros de contabilidad de la compañía, sin
la aplicación de procedimientos de comprobación ni de evaluación.
No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de la
compañía XXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos.
Razón social de la firma
Firma autógrafa
Nombre del profesional
Contador Público
Número de CPC
Fecha

ACLARATORIA Y DEROGACIÓN
Las Normas sobre Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos Nº 1
Preparación y Revisión Limitada de Estados Financieros, vigente para los periodos
económicos que terminaron a partir del 31 de diciembre de 1981, han sido derogadas en todo en cuanto tienen que ver con la preparación de Estados Financieros, por la publicación SEPC – 1 Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos Normas sobre Preparación de Estados Financieros. En consecuencia, las Normas sobre Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos Nº 1 Preparación y Revisión Limitada de Estados Financieros, aun están vigentes con relación a todo cuanto tenga que ver con Revisión Limitada de Estados Financieros, hasta cuando sea aprobada, definitivamente la SEPC - 2 Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos Normas sobre Preparación de Estados Financieros. Hoy 14 de octubre de 1999 en proceso de auscultación por el Comité de Normas y Procedimientos de Auditoria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.

SEPC – 2 NORMAS SOBRE REVISION LIMITADA DE ESTADOS FINANCIEROS

INTRODUCCIÓN

1. Una revisión limitada a los estados financieros es un compromiso que esta comprendido en los servicios especiales prestados por Contadores Públicos independientes (SEPC), en el que básicamente se utilizan algunos procedimientos formales de substanciación. En esta tipo de servicio no se requiere evaluar el sistema de control interno, observar el proceso de toma física del inventario, y la circularización de cuentas por cobrar y pagar.
2. La Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, en septiembre de 1974, emitió con carácter de disposición normativa de la actuación de todos los Contadores Públicos, la Publicación Técnica Nº 1 “NORMAS DE AUDITORIA”. En dicha publicación se dispone lo siguiente:
“3.3.5 en todos los casos en que el nombre de un contador publico quede asociado con algunos estados financieros, el Contador Público debe expresar, de manera clara y inequívoca, la naturaleza de su relación con dichos estados financieros. Si se ha realizado algún examen de ellos, el Contador Público debe manifestar, de modo expreso y claro, el carácter de un examen, su alcance y grado de responsabilidad que, como consecuencia de el asume”.
3. El código de ética profesional del Contador Público Venezolano, actualizado en 1996, dispone lo siguiente:
Artículo 11: “El contador Publico no deberá firmar informes de auditoria que no hayan sido redactados por el o bajo su dirección. Tampoco deberá estampar su firma autógrafa y el numero de colegiación en el cuerpo de los estados financieros que prepare, revise limitadamente o dictamine”.
“En todo caso deberá expresar en un informe escrito la naturaleza del trabajo realizado, su alcance y grado de responsabilidad que asume”.
4. El contador Publico independiente (en adelante C.P.I. Contador Publico Independiente colegiado C.P.C. que actúa con independencia de la labor a ejecutar) no debe permitir que su nombre y numero de CPC aparezca vinculado a ningún estado financieros, si no ha cumplido, como requisito mínimo, con las normas previstas en esta declaración. En todo caso, si su nombre y número de CPC han sido utilizados sin su autorización deberá ejercer todas las medidas necesarias para preservar el interés de los usuarios de tales estados financieros y resguarda su credibilidad profesional.

OBJETIVOS
5. El propósito de esta declaración es el de establecer las normas que debe observar el C.P.C., cuando realiza un trabajo de revisión limitada sobre los estados financieros de una entidad.
6. Esta declaración describe las normas sobre el tipo de informe que deberá emitir el C.P.I. con base en la revisión limitada de los estados financieros, y los procedimientos de revisión limitada que se deben considerar al asumir el compromiso.
7. Esta declaración puede ser aplicada a la revisión de otra clase de información.
8. Los pronósticos financieros, las proyecciones y presentaciones similares, así como la información contenida en los formatos tributarios y otros formatos oficiales, no se consideran estados financieros a los fines de esta norma.
9. El objetivo de una revisión limitada es permitirle al C.P.I expresar, sobre la
base de procedimientos que no le suministran toda la evidencia que hubiera requerido un examen de los estados financieros de acuerdo con normas de auditoria de aceptación general, si ha encontrado o no elementos que le permita inferir que la información revisada esta presentada o no de conformidad con principios de contabilidad de aceptación general.
10. Lo limitado de los procedimientos, en una revisión normada por este boletín, hace que los aspectos importantes en los estados financieros o en cualquier otra información financiera pudiera no ser considerados por el C.P.I., es por ello que los niveles de seguridad obtenidos en una revisión limitada son sustancialmente menores a, los resultantes de un examen de los estados financieros de acuerdo con las normas de auditoria de aceptación general.

DEFINICIONES
10. A los efectos de esta norma especial, se tomara como base las mismas definiciones establecidas en la SEPC ‐ 1 Normas sobre preparación de estados financieros.
Las siguientes presentaciones financieras se consideran estados financieros:
• Balance general.
• Estados de resultado.
• Estado de movimiento de las cuentas patrimonio.
• Estado de flujo del efectivo.
• Estado de activo y pasivo (con o sin las cuentas del patrimonio).
• Estado de ingresos y egresos (base acumulativa o de efectivo)
• Estado de operaciones por ramo de producto.
• Otras demostraciones sobre las cuales el C.P.I. asuma responsabilidades como consecuencia de la aplicación de esta norma especial.

ALCANCE DE UNA REVISIÓN LIMITADA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
12. Es la ejecución de procedimientos, averiguaciones y análisis de substanciación que proporcionen al C.P.I. una base razonable para expresar una opinión limitada de que no habría que hacer modificaciones importantes a los estados financieros para que estén de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación General.

CONTRATO DE SERVICIO
13. De conformidad con lo dispuesto en el código de ética profesional, el C.P.I. deberá celebrar un contrato por escrito con su cliente, en el cual se especifiquen las condiciones y alcances de sus servicios, así como todo lo relacionado con sus honorarios y gastos en que se incurra en la ejecución de su trabajo. En este sentido, el C.P.I. deberá asegurarse de que haya una clara comprensión por parte del cliente de los términos del compromiso.
El C.P.I. debe considerar la inclusión de los puntos siguientes:
- El objetivo del servicio a realizar
- Periodo o fecha de la revisión
- El alcance de la revisión limitada, incluyendo la referencia a esta norma.
- Indicara que la revisión limitada de los estados financieros, proporcionara una base razonable, que permita, si como resultado de esta, ha encontrado elementos suficientes, para informar que los estados financieros están presentados de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación General.
- Una indicación de que la responsabilidad sobre la información financiera es de la gerencia.

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE ACEPTACION GENERAL
14. Cuando la gerencia cumple su responsabilidad de preparar estados financieros útiles, debe prestar atención a la calidad de sus criterios contables; la preparación de los estados financieros deberá incluir las normas de contabilidad sobre medición y revelación financieras. Las convenciones, reglas y procedimientos han evolucionado y sirven de guía para aquellos responsables por la preparación de los estados financieros. Estas normas y procedimientos técnicos, referidos como Principios de Contabilidad de Aceptación General proporcionan las normas con las cuales el C.P.I revisa los estados financieros. En la «Declaración de Principios de Contabilidad de Aceptación General Nº 0 (DPC 0)» emitida por la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, se indican las normas básicas y Principios de Contabilidad de Aceptación General vigentes en Venezuela, relacionados
con la preparación y presentación de los estados financieros a ser utilizados por usuarios externos. Por otra parte, el C.P.I. deberá tomar en cuenta todas aquellas normas e instructivos que sean emitidos por entes reguladores a entidades obligadas a cumplir dichas normas.
Se considera que los estados financieros están de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación General cuando:
- Los Principios de Contabilidad aplicados por la gerencia tienen aceptación general
- Los Principios de Contabilidad aplicados por la gerencia son apropiados en las circunstancias.
- Los estados financieros contiene revelaciones suficientes.

PRINCIPIOS GENERALES DE UN TRABAJO DE REVISION LIMITADA
15. El C.P.I deberá cumplir con el “Código de Ética Profesional” emitido por la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela. Los Principios Éticos que rigen las responsabilidades profesionales del C.P.I son:
a) Integridad
b) Objetividad
c) Competencia profesional y debido cuidado
d) Confidencialidad
e) Conducta profesional
f) Calidad técnica
La independencia es un requisito para la realización de trabajos de revisión limitada, sin embargo, el C.P.I podrá utilizar las cedulas u otro tipo de información preparada por los auditores internos, (DNA – 5) así como cualquier otra documentación también preparada, por otras personas que le permitan obtener el resultado.
El C.P.I deberá conducir un trabajo de revisión limitada de acuerdo con esta Norma de Servicios Especiales y con los términos de trabajo.

PLANIFICACION Y SUPERVISION
16. El C.P.I debe planificar el trabajo de revisión limitada de acuerdo con las normas establecidas en la DNA – 6, planeación y supervisión, emitida por la Federación de Colegio de Contadores de Públicos de Venezuela el 02 de septiembre de 1983

PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN LIMITADA
17. Considerando que: las Normas Internacionales de Auditoria y Servicios Relacionados, (NIA / SR 1y 2) referidas a los trabajos de revisión de estados financieros, emitidas por el Comité Internacional de Practicas de Auditoria (IAPC), aprobados por el Consejo de la Federación Internacional de Contadores Públicos (IFAC); proporcionan las pautas que ayudan a una buena práctica al C.P.I en su trabajo en su trabajo de revisión limitada de los estados financieros en cuanto a los procedimientos y evidencias, el Comité Permanente de Normas de Auditoria de la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela adecua las mencionadas Normas Internacionales para que sean aplicadas en los procedimientos de revisión limitada de los estados financieros por los Contadores Públicos Independientes en Venezuela.
18. El C.P.I ejecutara procedimientos de averiguaciones y análisis que le proporcionen una base razonable para expresar una opinión limitada de que los estados financieros están de acuerdo con los Principios de Contabilidad de Aceptación General sin efectuarles modificaciones importantes. Tales procedimientos pudieran consistir en:
- Obtención de información acerca del giro o actividad de la entidad, así como del sector económico dentro del cual opera;
- Indagación acerca de los principios y prácticas contables de la entidad;
- Indagación acerca de los procedimientos que emplea la entidad para el registro, clasificación y resumen de sus operaciones, acumulación de información para su exposición en los estados financieros, y elaboración de estos;
- Indagación acerca de todas las afirmaciones significativas presentadas en los estados financieros;
- Procedimientos de revisión analítica diseñados para identificar relaciones o partidas individuales que parezcan inusuales. Para efectos de esta norma, tales procedimientos incluyen:
- Comparación de los estados financieros revisados, con estados financieros de periodos comparativos anteriores.
- Comparación de los estados financieros revisados, con los resultados y situación financiera presupuestada.
- Estudio de las relaciones entre elementos de los estados financieros, que se espera concuerde con su patrón predecible, tomando como base la experiencia de la entidad o lo que constituye norma en el sector económico.
19. Al aplicar estos procedimientos el C.P.I debe considerar, que tipos de situaciones requirieron ajustes contables en los periodos precedentes, adicionalmente:
- Indaga acerca de las decisiones tomadas en Asambleas de Accionistas y Reuniones de la junta Directiva, que pueden afectar los estados financieros.
- Analizara los estados financieros, a fin de considerar, sobre la base de la información en revisión, si los mismos, están presentados de acuerdo con los Principios de Contabilidad de Aceptación General.
- Obtendrá dictámenes de los auditores anteriores.
- Indagara ante personas que hayan tenido responsabilidad en asuntos financieros y contables, en lo concerniente a:
- La certeza de que todas las operaciones hayan sido registradas
- La certeza de que los estados financieros hayan sido elaborados de conformidad con Principios de Contabilidad de Aceptación General.
- Los cambios en el giro o actividades o en los Principios de Contabilidad de Aceptación General de la entidad.
- Asuntos sobre los cuales se presentaron interrogantes en el transcurso de la aplicación de los procedimientos.
20. La selección de los procedimientos de revisión específicos por aplicar en un compromiso determinado es cuestión de criterio del C.P.I quien se guiara por:
- El conocimiento obtenido al llevar a cabo las revisiones de los estados financieros;
- El entendimiento alcanzado sobre las actividades de la entidad;
- Su conocimiento de los principios y prácticas contables del sector económico dentro del cual opera la entidad;
- El sistema contable de la entidad;
- La medida en que una partida determinada haya sido afectada por el criterio de la gerencia
- La materialidad de las transacciones y saldos de cuentas.
21. El C.P.I debe indagar sobre los hechos posteriores a la fecha de los estados
financieros que pudiera requerir un ajuste o revelación en estos el C.P.I no tiene ninguna responsabilidad de aplicar algún procedimiento para identificar hechos ocurridos después de la fecha de su informe.
22. El C.P.I debe documentar en sus papeles de trabajo la labor realizada y los resultados de los procedimientos de revisión empleados, en particular, la manera en que se resolvieron los problemas surgidos.
23. Los resultados de los procedimientos del C.P.I pudieran originar a dudas sobre la integridad o exactitud de los estado financieros. Cuando esto ocurra, el C.P.I debe aplicar procedimientos adicionales que estime necesarios, que le permitan expresar una certeza negativa o llegar a la conclusión de que se requiere una salvedad.
24. Basándose en el trabajo realizado, el C.P.I debe evaluar la existencia de elementos que le permitan inferir que la información revisada este presentada razonablemente de conformidad con los Principios de Contabilidad de Aceptación General en caso contrario, debe solicitar que se hagan las correcciones necesarias en los estados financieros, o actuar con lo establecido en el párrafo anterior.

INFORME DEL CONTADOR PÚBLICO INDEPENDIENTE
25. Los estados financieros revisados limitadamente por un C.P.I deben estar acompañados de un informe que indique que:
- Se hizo una revisión de acuerdo con la norma para la revisión limitada de los estados financieros establecidos por la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela.
- Todas las informaciones incluidas en los estados financieros constituyen Representaciones y responsabilidades de la Gerencia (dueños) de la entidad.
- Una revisión limitada consiste principalmente de averiguaciones hechas al personal de la entidad y procedimientos analíticos aplicados a los datos financieros.
- Una revisión limitada tienes menos alcance que una auditoria la cual se efectúa con el propósito de expresar una opinión en cuanto a los estados financieros tomados en su conjunto, mientras que en una revisión limitada expresa una opinión de acuerdo con esta norma.
- El C.P.I no tiene conocimiento de modificación importante que deba hacerse en los estados financieros para que estos estén de conformidad con los Principios de Contabilidad de Aceptación General, excepto por aquellas modificaciones, en el caso que existiesen, indicadas en su informe.
La fecha del informe debe ser la fecha en que el C.P.I termine su compromiso de revisión limitada.
Cada página de los estados financieros revisados limitadamente por el C.P.I debe incluir una referencia tal como “Ver Informe de Revisión Limitada del Contador Público Independiente”.

DESVIACIONES DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE ACEPTACIÓN GENERAL
26. El C.P.I, al revisar los estados financieros, puede darse cuenta de una desviación de los Principios de Contabilidad de Aceptación General que son pertinentes a tales estados financieros. Si los estados financieros no se corrigen, el C.P.I debe considerar la modificación de su informe estándar revelando la desviación.
27. Si el C.P.I concluye que la modificación de su informe es apropiada, la desviación debe ser revelada en un párrafo separado de su informe, incluyendo la revelación de los efectos de la desviación sobre los estados financieros, si han sido determinados tales efectos por la Gerencia o si ha llegado a su conocimiento como resultado de los procedimientos aplicados por el C.P.I. Este no tiene la obligación de determinar los efectos de una desviación si no lo ha hecho la Gerencia, con tal que el C.P.I indique en su informe que no se ha hecho tal determinación.

CARTA DE MANIFESTACIÓNES DE LA GERENCIA
28. El C.P.I, siguiendo la normativa establecida en la Declaración sobre Normas y
Procedimientos de Auditoria Nº 3 (DNA – Nº 3), deberá obtener de su cliente manifestaciones escritas del trabajo efectuado de acuerdo con esta norma de servicios especiales.

VISADO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
29. Los estados financieros y el informe del C.P.I, relacionados con los servicios prestados descritos en esta norma, deben ser visados por el respectivo Colegio de Contadores Públicos.

DEROGACIÓN
30. Esta norma de servicios especiales deroga la selección actual en las Normas sobre Servicios Especiales por Contadores Públicos Independientes N º 01, dictadas por la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela en el año 1981, en todo lo referente a la revisión limitada de estados financieros.

VIGENCIA Y APROBACIÓN
31. Vigencia y aprobación
La presente norma sobre Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos Independientes, fue aprobada para su publicación y divulgación por el Directorio Nacional ampliado de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, celebrado en Ciudad Bolívar el 27 de noviembre de 1999 previa su consideración aprobación por el Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, y su proceso de auscultación por su Comité Permanente de Normas de Auditoria. Esta Norma entra en vigencia a partir de su aprobación.

EJEMPLOS:
Ejemplo de un contrato de servicios.
A la junta directiva.
Mediante la presente confirmamos nuestro entendimiento de los términos y objetivos del compromiso acordado con ustedes y de la naturaleza y limitaciones de los servicios que prestaremos.
Los servicios consisten en lo siguiente:
Revisaremos el balance general de la Compañía xxx al 31 de diciembre de 20xx, y los correspondientes estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de flujo del efectivo, por el año terminado en esa fecha, de conformidad con la norma sobre revisión limitada de estados financieros SEPC – 2 promulgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. No es un examen de los estados financieros de acuerdo con Normas de Auditoria de Aceptación General la que llevaremos a cabo, y por consiguiente, expresaremos una opinión de acuerdo con lo establecido en la norma. Conforme a esto, emitiremos nuestro informe sobre los estados financieros.
La responsabilidad de los estados financieros, incluyendo la adecuada revelación de los hechos, es de la Gerencia de la entidad. Esta responsabilidad incluye el mantenimiento de los registros contables y controles internos apropiados, así como la selección y aplicación de las políticas contables pertinentes. (Como parte de nuestro trabajo de revisión, solicitaremos manifestaciones escritas de la gerencia concernientes a las afirmaciones efectuadas en relación con dicho trabajo). No puede tomarse nuestro compromiso como un medio para descubrir errores, irregulares o actos ilícitos, incluyendo fraudes o malversación, que pudieran existir. Sin embargo, informaremos a ustedes de tales hechos si llegaremos a tener conocimiento de su existencia.
Hemos estimado los honorarios en:
Le agradecemos se sirvan firmar la copia adjunta y devolverla en señal de su conformidad con las condiciones del mencionado compromiso de revisión limitada de sus estados financieros.

MODELO DE DICTAMEN DE REVISIÓN LIMITADA SIN SALVEDAD
DIRIGIDO A:
He (hemos) revisado limitadamente el balance general adjunto de (la Compañía ABC) al (31 / X / 2000) y los estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de flujo del efectivo por el año finalizado en esa fecha, de acuerdo con la norma SEPC – 2 de servicios especiales sobre la revisión limitada de estados financieros establecida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. La preparación de dichos estados financieros es responsabilidad de la Gerencia de la compañía. Mi (nuestra) responsabilidad es emitir una opinión limitada sobre esos estados financieros con base a la Norma de Servicios Especiales
mencionada anteriormente.
Una revisión limitada consiste principalmente en averiguaciones hechas con el personal de la Compañía y procedimientos analíticos aplicados a datos financieros que le proporcionan al Contador Público Independiente una base razonable para expresar una opinión limitada de que no habría que hacer modificaciones importantes a los estados financieros para que estén de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Por lo tanto, no he (hemos) realizado una auditoria, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados financieros tomados en conjunto. Por consiguiente, no expreso (expresamos) tal opinión.
En base a mi (nuestra) revisión limitada no estoy (estamos) en conocimientos de ninguna modificación importante que deba hacerse a los estados financieros adjuntos para que estén de conformidad con los Principios de Contabilidad de Aceptación General.
Carreño, Pérez y Asociados
(Firma autógrafa)
Lic. José Carreño P.
Contador Público
CPC XXX
Fecha___________________

EJEMPLOS DE DICTAMEN DE REVISIÓN LIMITADA CON SALVEDADES
Dictámenes con salvedad debido a una desviación de la Norma de Servicios Especiales
DIRIGIDO A:
He (hemos) revisado limitadamente el balance general adjunto de (la Compañía ABC) al (31 / X / 2000) y los estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de flujo del efectivo por el año finalizado en esa fecha, de acuerdo con la norma SEPC – 2 de servicios especiales sobre la revisión limitada de estados financieros establecida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. La preparación de dichos estados financieros es responsabilidad de la Gerencia de la compañía. Mi (nuestra) responsabilidad es emitir una opinión limitada sobre esos estados financieros con base a la Norma de Servicios Especiales mencionada anteriormente.
Una revisión limitada consiste principalmente en averiguaciones hechas con el personal de la Compañía y procedimientos analíticos aplicados a datos financieros que le proporcionan al Contador Público Independiente una base razonable para expresar una opinión limitada de que no habría que hacer modificaciones importantes a los estados financieros para que estén de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Por lo tanto, no he (hemos) realizado una auditoria, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados financieros tomados en conjunto. Por consiguiente, no expreso (expresamos) tal opinión.
La Gerencia me (nos) ha informado que el inventario ha sido determinado por un monto que excede a su valor neto realizable. El calculo de la Gerencia, que he (hemos) revisado, muestra que el inventario, de haberse determinado al costo o al valor neto realizable, el valor más bajo, habría disminuido en Bs.________________________
En base a mi (nuestra) revisión limitada, y excepto por los efectos de la sobre evaluación del inventario que se describe en el párrafo anterior, no estoy (estamos) en conocimientos de ninguna modificación importante que deba hacerse a los estados financieros adjuntos para que estén de conformidad con los Principios de Contabilidad de Aceptación General.
Carreño, Pérez y Asociados
(Firma autógrafa)
Lic. José Carreño P.
Contador Público
CPC XXX
Fecha___________________

EJEMPLOS DE DICTAMEN DE REVISIÓN LIMITADA CON SALVEDADES
Ejemplo de Dictamen adverso debido a una desviación de los Principios de Contabilidad de Aceptación General
DIRIGIDO A:
He (hemos) revisado limitadamente el balance general adjunto de (la Compañía ABC) al (31 / X / 2000) y los estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de flujo del efectivo por el año finalizado en esa fecha, de acuerdo con la norma SEPC – 2 de servicios especiales sobre la revisión limitada de estados financieros establecida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. La preparación de dichos estados financieros es responsabilidad de la Gerencia de la compañía. Mi (nuestra) responsabilidad es emitir una opinión limitada sobre esos estados financieros con base a la Norma de Servicios Especiales
mencionada anteriormente.
Una revisión limitada consiste principalmente en averiguaciones hechas con el personal de la Compañía y procedimientos analíticos aplicados a datos financieros que le proporcionan al Contador Público Independiente una base razonable para expresar una opinión limitada de que no habría que hacer modificaciones importantes a los estados financieros para que estén de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Por lo tanto, no he (hemos) realizado una auditoria, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados financieros tomados en conjunto. Por consiguiente, no expreso (expresamos) tal opinión.
Como se indica en la nota X a los estados financieros, la inversión en la compañía subsidiaria XXX totalmente poseída fue registrada sobre la base del costo. Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados requieren que los estados financieros de las subsidiarias totalmente poseídas sean consolidados.
En base a mi (nuestra) revisión limitada, en virtud de los efectos importantes del asunto que se describe en el párrafo anterior, los estados financieros adjuntos no están presentados de conformidad con los Principios de Contabilidad de Aceptación General.
Carreño, Pérez y Asociados
(Firma autógrafa)
Lic. José Carreño P.
Contador Público
CPC XXX
Fecha___________________

Ejemplo de procedimientos que pueden emplearse en un compromiso de revisión Limitada de estados financieros
Generalidades
1. Discutir los términos y alcances del compromiso con el cliente y el equipo de
trabajo
2. Preparar una carta compromiso estableciendo los términos y alcances del
compromiso.
3. Compenetrarse adecuadamente del giro y actividades del cliente y del sistema de registro de la información financiera y de preparación de los estados financieros.
4. Indagar si toda la información financiera ha sido o no registrada.
- En forma completa.
- En forma oportuna.
- Después de haber sido debidamente autorizada.
5. Obtener el balance de comprobación y determinar si coincide o no con el mayor general.
6. Considerar los resultados de los compromisos anteriores de revisión,incluyendo los ajustes contables que se requirieron.
7. Indagar si se han producido o no cambios significativos en la entidad a partir del año anterior (por ejemplo, cambios en la propiedad o cambios en la estructura del capital).
8. Indagar acerca de las políticas contables y considerar:
- Si se cumplen o no con las normas locales o internacionales.
- Si se han aplicado o no en forma apropiada.
- Si se han aplicado o no en forma consistente, y si no ha sido así considerar si se han hecho las revelaciones pertinentes sobre los cambios habidos en dichas políticas contables.
9. Leer las actas de las juntas accionistas, del consejo de directores y de otros
comités similares, a fin de identificar aquellos aspectos que podrían resultar importantes para la revisión.
10. Indagar si las decisiones tomadas en la junta de accionistas, consejo de directores o comités similares, que tengan efectos en los estados financieros han sido apropiadamente revelada.
11. Indagar acerca de la existencia de transacciones con entidades vinculadas, la
forma en que han sido contabilizadas y la existencia o no de revelación sobre dichas entidades vinculadas.
12. Indagar sobre la existencia de contingencias y compromisos.
13. Indagar sobre la posibilidad de existencia de planes para deshacerse de activos o de sectores importantes del negocio.
14. Obtener los estados financieros y discutirlos con la gerencia.
15. Considerar la conformidad de las revelaciones existentes en los estados financieros y su propiedad en cuanto a la clasificación y presentación.
16. Comparar los resultados mostrados en los estados financieros del periodo de revisión con aquellos mostrados en los estados financieros de periodos comparativos anteriores, y si es posible, con presupuestos y pronósticos.
17. Obtener explicaciones de la gerencia con respecto a cualquier fluctuación desacostumbrada o inconsistencias encontradas en los estados financieros.
18. Considerar el efecto de los errores no corregidos tomados individualmente y en forma acumulada. Someter dichos errores a consideración de la gerencia y determinar como van a influir en su informe de revisión.
19. Obtener una carta de manifestaciones de la gerencia

EFECTIVO EN CAJA Y BANCO
1. Obtener las conciliaciones bancarias. Indagar ante el personal del cliente acerca de las partidas antiguas o inusuales en las conciliaciones.
2. Indagar acerca de las transferencias entre cuentas de efectivo realizadas en los periodos anteriores y posteriores a la fecha de revisión.
3. Indagar si existen o no restricciones en las cuentas de efectivo en caja y bancos.

CUENTAS Y EFECTOS POR COBRAR
1. Indagar acerca de las políticas contables para el registro inicial de las cuentas
por cobrar comerciales y determinar si existe o no algún tipo de descuento o bonificación sobre estas transacciones.
2. Obtener el anexo de las cuentas por cobrar y determinar si el total coincide o no con el balance de comprobación.
3. Obtener y considerar las correspondientes explicaciones sobre las variaciones significativas en los saldos de las cuentas de periodos anteriores o de los periodos anteriores o de los periodos determinados por anticipados.
4. Obtener un análisis de antigüedad de los saldos e indagar acerca de las razones de la existencia de cuentas inusuales elevadas, saldos acreedores, o cualesquiera otros saldos desacostumbrados e indagar sobre la cobrabilidad de las cuentas.
5. Discutir con la gerencia sobre la clasificación de las cuentas por cobrar, incluyendo los saldos corrientes, saldos acreedores netos y montos adeudados por accionistas, directores y entidades relacionadas, que figuren en los estados financieros.
6. Indagar acerca de la metodología para identificar las cuentas de lento movimiento para provisión de las cuentas de cobro dudoso, y considerar su razonabilidad.
7. Indagar si las cuentas por cobrar se han dado o no como prenda, como aval o en descuento.
8. Indagar sobre los procedimientos aplicados para asegurarse de que se ha hecho un corte apropiado en las transacciones de ventas y devoluciones de venta.
9. Indagar si las cuentas representan o no mercancía entregadas en consignación y, si fuera así, si se han hecho o no los ajustes necesarios para reversar estas transacciones e incluir las mercancías en el inventario.
10. Indagar si después de la fecha del balance general se han concedido créditos importantes en relación con los ingresos registrados y si se han hecho o no las correspondientes prohibiciones.

INVENTARIOS
1. Obtener el listado del inventario y determinar:
- Si el total coincide o no con el saldo del balance general de comprobación.
- Si el listado se basa o no en el conteo físico de los inventarios.
2. Indagar sobre la metodología empleada para el conteo físico.
3. Si no se ha efectuado un conteo físico a la fecha del balance general, indagar;
- Si se emplea o no un sistema de inventario perpetuo y si se hacen o no comprobaciones periódicas de las cantidades físicas realmente existentes.
- Si se utiliza o no un sistema de costos integrado y si el mismo ha producido o no información contable en el pasado.
4. Discutir los ajustes hechos como consecuencia del último recuento físico del
inventario.
5. Indagar acerca de los procedimientos aplicados para controlar el corte y los
movimientos del inventario.
6. Indagar acerca de la base empleada para evaluar cada categoría del inventario y, en particular, en lo que concierne a la eliminación de utilidades ínter sucursales. Indagar acerca de si el inventario ha sido o no valuado al costo o al valor neto de realización, el valor mas bajo.
7. Considerar la consistencia de los métodos de valuación que se han empleado con respecto a los inventarios, incluyendo los factores tales como materiales, mano de obra, y gastos directos.
8. Comparar los montos de las categorías principales del inventario con aquellos de los periodos anteriores y con aquellos que se han determinado por anticipado respecto al periodo en revisión. Indagar acerca de las principales fluctuaciones y diferencias encontradas.
9. Comparar la rotación de inventarios, con aquellas de los periodos anteriores.
10. Indagar acerca de la metodología empleada para identificar inventarios lentos u obsoletos y acerca de si dichos inventarios han sido o no contabilizados a su valor neto realizable.
11. Indagar si existen o no inventarios dados en consignación al cliente, y si es a
sí, si se han hecho o no los debidos ajustes para excluirlos del inventario.
12. Indagar si existen o no inventarios en prenda, almacenados en otros lugares o dados en consignación a terceros, y considerar si estas tracciones han sido o no apropiadamente contabilizadas.

INVERSIONES
1. Obtener el anexo de inversiones a la fecha del balance general y determinar si coincide o no con el balance de comprobación.
2. Indagar acerca de las políticas contables aplicables a las inversiones.
3. Indagar con la gerencia acerca de los valores acumulados de las inversiones.
4. Considerar si existen o no problemas de realización.
5. Considerar si se ha habido o no una contabilización apropiada de ganancias y perdidas e ingresos por concepto de inversión.
6. Indagar acerca de la reclasificación en los rubros de largo plazo y corto plazo.

PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO
1. Obtener el anexo de la propiedad en mobiliarios y equipos, con indicación del costo y depreciación acumulada y determinar si coincide o no con el balance de comprobación.
2. Indagar acerca de las políticas contables aplicadas con respecto a la depreciación acumulada. Considerar si la propiedad en mobiliarios y equipos ha sufrido algún deterioro importante y permanente a su valor.
3. Indagar con la gerencia las adiciones y retiros en las cuentas de activos en mobiliario y equipos y la contabilización de ganancias y pérdidas por ventas o retiros. Indagar si todas las transacciones han sido o no contabilizadas.
4. Indagar sobre la consistencia en la aplicación de los métodos y tasas de depreciación y comparar las provisiones por depreciación con aquellas de periodos anteriores.
5. Indagar si existen o no gravámenes sobre las propiedades en mobiliarios y equipos.
6. Discutir si los compromisos de arrendamiento se encuentran apropiadamente reflejados en los estados financieros de conformidad con los pronunciamientos contables vigentes.

GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADOS
ACTIVOS INTANGIBLES Y OTROS ACTIVOS
1. Obtener los anexos que identifican la naturaleza de estas cuentas y discutir con la gerencia acerca de la recuperabilidad de las mismas.
2. Indagar acerca de la base utilizada para registrar estas cuentas y los métodos de amortización aplicados.
3. Comparar los saldos de las correspondientes cuentas de gastos con aquellos periodos anteriores y discutir con la gerencia las variaciones significativas
4. Discutir con la gerencia a clasificaciones en corto plazo y largo plazo efectuada.

PRESTAMOS POR PAGAR
1. Obtener de la gerencia el anexo de préstamos por pagar y determinar si el total coincide o no con el balance de comprobación.
2. Indagar si existen o no prestamos por los cuales la gerencia no ha cumplido con las estipulaciones del respectivo convenio y, si es así, indagar sobre las acciones tomadas por la gerencia y si se han hecho o no los ajustes apropiados en los estados financieros.
3. Considerar la razonabilidad del gasto por intereses en relación con los saldo de prestamos.
4. Indagar si los prestamos por pagar están o no garantizados.
5. Indagar si los prestamos por pagar se les han clasificado debidamente o no como corrientes y no corrientes.

CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES
1. Indagar acerca de las políticas contables referentes al registro inicial de las cuentas por pagar comerciales y acerca de si la gerencia esta autorizada o no con respecto algún tipo de rebajas o de modificaciones sobre estas transacciones.
2. Obtener y considerar las correspondientes explicaciones sobre las variaciones significativas en los saldos de cuenta de periodos anteriores o en los saldos determinados por anticipado.
3. Obtener el anexo de cuentas por pagar comerciales, determinar si el total coincide o no con el balance de comprobación.
4. Indagar si los saldos son o no conciliados con los estados de cuenta de los acreedores y comparados con los saldos el periodo anterior. Comparar la rotación de cuentas por pagar comerciales con la de los periodos anteriores.
5. Considerar si existen o no obligaciones importantes no registradas.
6. Indagar si se muestran o no en forma separada las cuentas por pagar a los accionistas, directores y otros entes públicos.

OBLIGACIONES ACUMULADAS Y CONTINGENCIAS
1. Obtener el anexo de obligaciones acumuladas y determinar si el total coincide o no con el balance de comprobación.
2. Comparar los saldos principales de las correspondientes cuentas de gasto con los de las cuentas similares de periodos anteriores.
3. Indagar acerca de las autorizaciones respecto a tales obligaciones, condiciones de pago, cumplimiento de las condiciones, garantías colaterales y clasificación
4. Indagar acerca de la metodología para determinar las obligaciones acumuladas.
5. Indagar acerca de la naturaleza de los montos incluidos entre las obligaciones y compromisos contingentes.
6. Indagar si existen o no obligaciones reales contingentes que no han sido registradas en los libros. Si fuera así, discutir con la gerencia si deben hacerse o no las provisiones en las cuentas o si debe hacerse o no la revelación en notas a los estados financieros.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y OTROS IMPUESTOS
1. Indagar ante a la gerencia si existen hechos, incluyendo litigios con las autoridades fiscales, que pudieran tener un efecto significativo sobre los impuestos por pagar a la entidad.
2. Considerar el gasto en tributos en relación con los ingresos de la entidad, por el periodo en revisión.
3. Indagar ante la gerencia sobre la conformidad de las obligaciones tributarias diferidas y corrientes que figuren registradas, incluyendo las provisiones por los periodos anteriores.

HECHOS POSTERIORES
1. Obtener de la gerencia los más recientes estados financieros a fecha intermedia y compararlos con los estados financieros en revisión o con aquellos de periodos comparativos del año anterior.
2. Indagar acerca de los hechos posteriores a la fecha del balance general que pudieran tener un efecto material sobre los estados financieros en revisión e indagar, en particular:
- Si han surgido o no compromisos o incertidumbres sustanciales posteriormente a la fecha del balance general.
- Si la fecha de revisión se han producido o no cambios significativos en el capital accionario, en la deuda a largo plazo o en el capital de trabajo
- Si se han hechos ajustes inusuales durante el periodo transcurrido entre la otra fecha del balance general y la fecha de revisión.

Considerar las necesidades de ajustes o revelaciones en los estados financieros.

3. Obtener y leer las actas de las asambleas de accionista, directorios y comité que sean pertinentes, celebradas con posterioridad a la fecha del balance general.

LITIGIOS
1. Indagar ante la gerencia si la entidad esta expuesta a posibles riesgos o efectos derivados de acciones legales pendientes o en procesos.

Considerar el efecto de estas en los estados financieros.

PATRIMONIO
1. Obtener y considerar el anexo del movimiento de las cuentas de patrimonio. incluyendo nuevas emisiones, retiros y dividendos.
2. Indagar si existen restricciones sobre las utilidades acumuladas (retenidas) o
sobre otras cuentas de patrimonio.

OPERACIONES
1. Comparar los resultados en revisión con aquellos de los periodos anteriores y aquellos que se esperen en el periodo en curso. Discutir las variaciones significativas con la gerencia.
2. Discutir si el reconocimiento de las principales ventas y gastos ha tenido o no
lugar en los periodos apropiados.
3. Considerar las partidas extraordinarias e inusuales.
4. Considerar y discutir con la gerencia las relaciones existentes entre partidas
afines de las cuentas de ingresos y evaluar su razonabilidad en el contexto de
similares relaciones de los periodos anteriores y de otra información de que disponga el independiente.

SEPC -3 COMPATIBILIDAD DE EJERCICIO SIMULTÁNEO DE LA FUNCIÓN DE COMISARIO Y AUDITOR EXTERNO

INTRODUCCIÓN
1. El soberano Congreso de la República de Venezuela en fecha 26 de agosto de 1982, promulgó la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración. El Artículo 8 en su literal “n” consagra que para ejercer la función de Comisario a que se refiere el artículo 287 del Código de Comercio, se requiere ser licenciado de Administración, Economista o Contador Público.
2. La norma mencionada en el párrafo que antecede, por estar contenida en una ley especial, hace nugatorio, en consecuencia, el desempeño de la función de Comisario por personas distintas a los citados profesionales bajo el imperio del instrumento legal antes citado.
3. Los Directorios Nacionales de las Federaciones de Colegios de Licenciados en
administración, de Economistas y de Contadores Públicos de Venezuela, en uso de las facultades que les confiere a los ordinales 2º, 12º y 13º del artículo 27 de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en administración; los ordinales 1º y 7º del artículo 27 de la Ley de Ejercicio de la profesión de Economista y los ordinales 1º y 8º del artículo 22 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, en actos conjunto protocolar solemne celebrado en la Ciudad de Caracas, Distrito Federal, el 27 de mayo de 1.987, resolvieron dictar un instrumento único para regular la actuación profesional de los Comisarios denominada: Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario. Esta normativa establece, en primer término, a través del contenido de su artículo 1, que la misma son de obligatorio cumplimiento para los profesionales de las tres disciplinas universitarias ya señaladas.
4. El artículo 4 de las referidas Normas Interprofesionales, precisa cuales son las
funciones que en ejercicio en su deber legal de cumplir el Comisario, recogidas todas ellas básicamente del contenido de los artículos 305 y 311 del Código de Comercio. Asimismo el articulo 5 de las Normas, en concordancia con el artículo 309 del Código de Comercio, concede el Comisario derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad y, en consecuencia, podrá examinar sus libros y registros, correspondencias y, en general, toda la documentación de la compañía; mientras que en su artículo 7, en coherencia con el artículo 305 del Código de Comercio exige al Comisario evaluar toda la gestión
administrativa como las operaciones económico‐ financieras de la sociedad y conforme a lo previsto en el ordinal 3º del artículo 311 del Código de Comercio, lo obliga a verificar, desde el punto de vista estatutario, los administradores de la sociedad han cumplido con los deberes que les impone la ley, el documento constitutivo y los estatutos.
5. Por otra parte, el artículo 6 de la referida Normas Interprofesionales contempla que, en el ejercicio de sus funciones el Comisario queda sometido, además de a sus respectivas leyes, a las normas de actuación y códigos de ética profesionales.

JUSTIFICACIÓN
6. Sin lugar a la más leve duda, todas y cada una de las funciones, derechos y deberes asignados a los Comisarios por nuestra legislación mercantil,obviamente pueden también ser ejercidas por Contadores Públicos actuando en su condición de auditorios externos.
7. Ahora bien, así como la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública en su numeral 2 del artículo 11 y el Código de Ética en su regla 2.11 establecen con todas precisión y propiedad aquellos casos en que se considera comprometida la independencia del profesional, Contador Público, las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario en su artículo 14 consagra la incompatibilidades aplicables a los Comisarios. Reza al precitado artículo 14, que no pueden ser Comisarios por causa de incompatibilidad:
“14.1 Los directores, administradores, gerentes y empleados de la misma sociedad.
14.2 Los cónyuges, parientes por consaguinidad en línea directa, los colaterales hasta cuarto grado inclusive y los afines dentro del segundo grado de los directores y gerentes.
14.3 Los directores, administradores, gerentes y empleados de sociedades distintas que tengan en común uno o más directores o administradores en esas sociedades.
14.4 Los accionistas de la compañía titulares de acciones en una proporción superior al (5%) de la estructura de su capital.
14.5 En cualquier otro caso en que el profesional pueda tener comprometida, su independencia de criterio, de acuerdo a la ética que rige.
8. En el contenido de la disposición 14.5, recién anunciada, se observa que la misma deja a discreción del profesional, la potestad absoluta de abstenerse a actuar cuando sospeche o advierta que su opinión y consecuencialmente su independencia, pudiera ser tomada con reserva por usuarios y terceros.
9. Del mismo modo y en virtud del principio de equidad, también la referida disposición 14.5 concede al profesional, el derecho irrenunciable de actuar conjuntamente como auditor externo y Comisario cuando a su juicio no exista impedimento alguno que menoscabe su independencia.
10. Ya mucho antes de la vigilancia de las Normas Interprofesionales, la Ley de
Mercado de Capitales promulgada el 22 de mayo de 1.975, en su artículo 124 consagra el elemento esencial de la independencia de criterio profesional cual es la no subordinación de los Comisarios; al establecer la capacidad e idoneidad de quienes ejerzan tal función; así como la prohibición para su ejercicio cuando existan vínculos de consanguinidad, afinidad y relación laboral.
11. Definir entonces como ha sido, la compatibilidad de ejercicio profesional
simultáneo de la función de Comisario y auditor externo; en uso de sus atribuciones legales y….

POR CUANTO
- 1 -
12. El ejercicio profesional simultáneo de Comisario y auditor externo no esta
comprendido en ninguna de las causales de incompatibilidad previstas en el articulo 14 de las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario; ni en los demás instrumentos legales que rigen la conducta gremial y profesional del Contador.

POR CUANTO
- 2-
13. El Comisario es un órgano de la sociedad que goza de independencia absoluta para el desempeño de sus funciones conferidas por mandato de la ley.

POR CUANTO
- 3 -
14. Su designación por la Asamblea de Accionistas en modo alguno menoscaba la filosofía del concepto de independencia profesional ni deriva subordinación en el más mínimo grado a nivel jerárquico de la estructura orgánica de la sociedad;

POR CUANTO
- 4 -
15. La asistencia del Comisario a las Asambleas de Accionistas y eventualmente a las secciones de Junta Directiva como parte de sus funciones de inspección y vigilancia, con la finalidad fundamental de obtener información y documentación sobre actos de administración para expresar su opinión y ofrecer recomendaciones; no constituye representación ni la participación en decisiones administrativas ni afecta en nada la necesaria independencia y libertad de criterio imprescindible para el cabal desempeño de sus deberes y responsabilidades profesionales;

POR CUANTO
- 5 -

16. El artículo 305 del Código de Comercio obliga al Comisario a presentar un informe que explique los resultados del examen a los estados financieros y de la administración las observaciones que este le sugiera las proporciones que estime conveniente respecto a su aprobación y demás asuntos conexos; actividades estas, semejantes a las que necesariamente desarrolla el auditor externo en cumplimiento a su compromiso profesional cuando es contratado para determinar sobre los estados financieros y evaluar el sistema de control interno y procedimientos de contabilidad en una empresa o cualquier otro ente similar, por lo que en ambos casos si se trata de un profesional de la Contaduría Pública, para emitir su opinión deberá, invariablemente, proceder de acuerdo con normas de auditoria de aceptación general; lo cual indica que el ejercicio profesional simultaneo de la función de Comisario y auditor externos se complementan mutuamente y, en consecuencia, son total,completa y absolutamente compatibles;

POR CUANTO
-6 -

17. La compatibilidad por definición es la posibilidad real o legal de desempeñar dos o más funciones a la vez por un mismo individuo, por tanto es aplicable el ejercicio profesional simultáneo de la función de Comisario y auditor externo, ya que no existe prohibición legal expresa en nuestro ordenamiento jurídico;

RESOLUCIÓN
18. Con base en todo lo antes expuesto, la IX Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, celebrada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, durante los días 21 al 23 de septiembre de 1989.

RESUELVE
EL EJERCICIO SIMULTANEO DE LA FUNCION DE COMISARIO Y AUDITOR EXTERNO CONSTITUYEN ACTIVIDADES PROFESIONALES LEGITIMAMENTE COMPATIBLES NORMATIVA

19. La normativa contenida en esta Publicación esta basada en una conferencia preparada por el Licenciado Rafael Ignacio Carvajal Orduz, miembro del activo del Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara, titulada: El Ejercicio Simultáneo de las funciones del Comisario y Auditor Externo, dictada durante el desarrollo de un foro sobre las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario, el 01 de junio de 1989 realizado en la sede de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la ilustre junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, y la Dirección de la Escuela de Administración Comercial y Contaduría Pública.

COMISIÓN DE ESTUDIO
20. El presente trabajo ha sido estudiado por una comisión designada a tal efecto por la Mesa Directiva de la IX Asamblea Nacional de la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, celebrada en la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, durante los días 21 al 23 septiembre de 1989, integrada por los licenciados: Presidente: Lic. Juan Bautista Laya Baquero (F), Zulia: Secretario: Lic. Luis Fernández, Falcón; Relator: Lic. Pedro Rafael Moreno Pérez, Aragua; integrantes: Lic. Alfredo García Rea, Zulia; Lic. Hugo Lozano, Distrito Federal; Lic. Pedro Botín, Distrito Federal; Lic. Andrés Biviano, Bolívar; Lic. Tulio Vitoria, Miranda; Lic. Jorge Serrano Montiel, Lara; Lic. Andrés Vargas, Zulia; Lic. Luis Aguaje, Zulia; Lic. Omaira Valles, Lara; Lic. Domingo Nieto, Distrito Federal; Lic. Germán Mantilla, Distrito Federal.

Consideraciones
1. Esta Comisión analizo la ponencia “Compatibilidad de ejercicios simultáneos de la función de Comisario y auditor externo”.
2. De acuerdo a este análisis se concluye:
2.1 Que se trata de un trabajo meritorio.
2.2 Que sus planteamientos son de un contenido de naturaleza gremial enaltecedora.
2.3 Que responde a una necesidad de carácter profesional y define una situación sometida a incertidumbre en la que participan usuarios y profesionales de la Contaduría Pública.
2.4 Que la aprobación de esta ponencia orienta y clasifica el desempeño de estas funciones.
La asamblea decidió lo siguiente:
Que el proyecto se apruebe de acuerdo al planteamiento original que dice textualmente “El ejercicio simultáneo de la función de Comisario y auditor externo constituyen actividades profesional legítimamente compatibles”.

VIGENCIA
1. Este pronunciado entra en vigencia a partir del 22 de septiembre de 1989,fecha de su aprobación por la IX Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, celebrada en la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta. Se permite su aplicación con efecto retroactivo.

Bibliografía
Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración.
Ley de Ejercicio de la Profesión de Economista
Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública
Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario
Código de Comercio
Ley de Mercado de Capitales
Pronunciamiento sobre la “Compatibilidad de los Cargos de Comisario y Auditor Externo” publicado en Boletín emitido en fecha 9 de septiembre de 1.960 por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

Este trabajo fue presentado por los Contadores Públicos:
Lic. Simón Miranda – Distrito Federal
Lic. Rafael Carvajal Orduz – Lara.
Lic. Alfredo Pérez – Anzoátegui.
y aprobado en la IX Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada en la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, durante los días 21 al 23 de septiembre de 1.989.